Economía - previas a noviembre de 2019

Jueves 02 de Julio de 2020 - 13:48 hs

Nuevo plan de pago para deudas

Tiene vigencia desde el 1º de julio pasado y hasta el 28 de setiembre de 2020. Detalle de los tributos comprendidos.

Actualizado: Jueves 02 de Julio de 2020 - 15:31 hs

Para concurrir a la Administración Provincial de Impuestos en el marco del plan de pagos se debe sacar turno.

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Emergencia Sanitaria, dictó el decreto No 485/2020, que dispone un régimen de facilidades de pago para deudas tributarias devengadas hasta el 30 de noviembre de 2019

El mismo fue reglamentado por la Resolución General No 35/2020 de la Administración Provincial de Impuestos, y tiene vigencia desde el 1º de julio hasta el 28 de setiembre de 2020.

Nueva prórroga para regularizar deudas municipales

Alcances del plan

El régimen alcanza los siguientes impuestos, tasas y contribuciones provinciales sus intereses y multas:

• Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

• Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural.

• Patente Única sobre Vehículos.

• Impuesto de Sellos.

• Contribución de Mejoras (Reglamentado por Catastro).

• Impuesto a las Actividades Hípicas - Ley 5317.

• Patente Única sobre Vehículos.

• Tasas Retributivas de Servicios.

• Aportes al Instituto Becario.

• Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

• Impuesto especial previsto en el artículo 2 de la Ley 13.582.

Moratoria para el pago de multas en Santa Fe

Beneficios y formas de pago

- Tasa de Interés: 2% (dos por ciento) mensual.

- De contado, los intereses se reducirán en un 40%.

- Con convenios de pago: hasta 12 cuotas con una reducción del 20% de los intereses y un interés de financiación del 1,5% mensual; desde 13 hasta 24 cuotas con una reducción del 10% de los intereses y un interés de financiación del 2% mensual; desde 25 hasta 36 cuotas con un interés de financiación del 2, 5% mensual. 

- Vencimiento de las cuotas: el día 10 de cada mes o el primer día hábil siguiente si es feriado o no laborable.

Las multas por incumplimiento a los deberes formales y materiales tendrán una reducción del 60% excepto las cometidas por los Agentes de Retención y/o Percepción que será del 20% cuando hayan ingresado el impuesto retenido o percibido al momento del acogimiento de los beneficios del Régimen de Facilidades de Pago.

Para acceder a los beneficios del Régimen dispuesto por el Decreto 485/2020 los contribuyentes deberán ingresar en www.santafe.gov.ar/api BOX DE DESTACADOS: “Régimen de Facilidades de Pago – Decreto 485/2020” - donde podrán consultar las normativas legales y los trámites web habilitados.

La atención al público en la Administración Provincial de Impuestos, en toda la Provincia de Santa Fe, se realizará pidiendo turno, en las ciudades de Santa Fe y Rosario a través del Servicio TURNO WEB PARA TRAMITES, ingresando a http://turnos.santafe.gov.ar/turnos/web/

Líneas de contactos por consultas

Administración Regional Santa Fe: 0800 888 3722

Administración Regional Rosario: 0800 555 6672

Divisional Buenos Aires: (011) 4331-5177/5183

Fuente: Prensa Gobierno de Santa Fe