Interés General - aclaración

Domingo 09 de Agosto de 2020 - 08:40 hs

La provincia recuerda que los jardines infantiles y maternales no pueden volver a la actividad

Se debe a que están regulados en la Ley Nacional de Educación 26.206, por ello el regreso de la actividad será con el regreso a clases que define el sistema educativo nacional y no de las instancias de habilitación de gobierno municipales o comunales.

Desde el Gobierno de la provincia, se recuerda que los jardines de infantes y/o maternales no pueden abrir sus puertas más allá de las condiciones de habilitación municipal para el funcionamiento de los Jardines Maternales públicos y privados, esos establecimientos están comprendidos en la Ley Nacional de Educación 26.206 dentro del Nivel Inicial de la estructura del Sistema Educativo Nacional.

Por ende, los jardines maternales resultan alcanzados por la suspensión de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes; con intervención de las autoridades educativas y sanitarias.

Precisamente por esas razones y dadas las restricciones existentes para el desarrollo de la actividad de los jardines maternales, fueron incluidos entre los beneficiarios de los programas nacionales “Asistencia al Trabajo y la Producción” (ATP), e “Ingreso Federal de Emergencia” (IFE); y complementariamente la provincia los incluyó en el "Programa de Asistencia Económica de Emergencia" creado por el Decreto 472 del 5 de junio en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.

Desde el punto de vista estrictamente epidemiológico y de los factores de contagio y propagación del virus, las tareas que se desarrollan en los "jardines maternales" no difieren por sus características de las del resto de los establecimientos educativos, para los que sigue rigiendo conforme a las normas nacionales la restricción a las actividades presenciales. A ello debe sumarse que, por las características propias de edad de la población asistida, resulta más dificultoso mantener, en la interacción entre sí y con el personal de los establecimientos, las medidas de debido distanciamiento social, o adoptar protocolos que las garanticen, por estas causas los niños y niñas tienen un potencial de contagio entre 90 y 100 % superior.

Todas las circunstancias han sido señaladas en diversas oportunidades por el Poder Ejecutivo, en las normas que instrumentaron la adhesión de la Provincia a las disposiciones nacionales sobre “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”: así consta en los Decretos 489 del 9 de junio, 572 del 29 de junio, 643 del 18 de julio y 743 del 3 de agosto; por lo que resultan de pleno conocimiento de las autoridades municipales y comunales.

Fuente: Gobierno de Santa Fe