Salud - coronavirus

Lunes 09 de Noviembre de 2020 - 07:35 hs

Por decreto: lo que si y lo que no se puede hacer en Santa Fe

En el marco de la pandemia, el Gobierno provincial dio a conocer el último decreto con algunas modificaciones sobre la nueva etapa de aislamiento que regirá hasta el 29 de noviembre.

Actualizado: Lunes 09 de Noviembre de 2020 - 07:41 hs

El Gobierno provincial difundió el último decreto que establece restricciones y permisos en el marco de la pandemia por el coronavirus en todo el territorio santafesino.

En el mismo, de forma oficial, se establece como novedad la extensión del horario de cierre para bares y restaurantes, a los cuales les suman media hora más y podrán funcionar hasta las 00.30hs.

De esta forma, la nueva modalidad de convivencia en pandemia con estrictos protocolos comenzó a regir desde las 00 hs. del 9/11 y hasta el 29/11 inclusive, en los Departamentos Rosario, La Capital, Caseros, Constitución, General López, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos.

¿QUÉ PODEMOS HACER?

-Obras privadas: Hasta 30 trabajadores de la construcción, más profesionales y contratistas.

-Locales gastronómicos, bares, restaurantes y heladerías, bajo las modalidades concurrencia de comensales y sin concurrencia de comensales: 

  • Hasta las 00.30 hs. y con ocupación del 30% del local en superficies cerradas. Al aire libre la ocupación la dispondrán las autoridades locales.
  • Envíos a domicilio (Delivery) hasta las 00.30 hs. Con concurrencia de comensales: • Servicio para llevar (Take away) hasta las 20 hs.
  • Envíos a domicilio (Delivery) hasta las 00.30 hs.

-Comercios mayoristas y minoristas de venta de mercaderías de rubros no esenciales, con atención al público en los locales.

-Actividades religiosas, cultos, reuniones o ceremonias de hasta 30 personas.

-Servicios de cuidados de adultos mayores, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes.

-Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología: con turno previo y con una ocupación máxima del 50% de ocupación del local.

-Práctica deportiva de deportistas olímpicos y profesionales que cuenten con la autorización nacional.

-Salas de grabación y ensayo: preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales en la modalidad a distancia.

-Servicio de personal doméstico

-Salidas breves para caminatas de esparcimiento: sin extenderse más allá de las 20.00 hs.

-Actividades físicas y deportivas en clubes, gimnasios y complejos deportivos que no impliquen contacto físico entre los participantes, disponiendo un sistema de turnos. Sin habilitar espacios de uso común y vestuarios, sin extenderse más allá de las 20.00 hs.

-Actividades físicas individuales en espacios públicos con distanciamiento social y evitando la aglomeración de personas.

-Actividad notarial y ejercicio de profesiones liberales incluidos mandatarios, corredores y martilleros. Con atención al público, mediante turno previo, hasta las 20.00 hs. Las restricciones no aplican a los profesionales de la salud ni a la actividad notarial, cuando ésta desarrolle o se vincule a actividades esenciales.

-Shoppings y Centros Comerciales:

  • Con un máximo de ocupación del 50% de la capacidad circulable, excluidos los locales comerciales.
  • Horarios máximos: de 10 a 19.30 hs.
  • No se permite la actividad de cines, bares, restaurantes, patio de comidas, espacios de juegos infantiles; eventos sociales, culturales, recreativos y de cualquier otra índole.

-Actividad artística y artesanal a cielo abierto en plazas, parques y paseos

-Actividad de mudanzas por empresas habilitadas para la actividad, en horario que no coincida con los horarios bancarios, y hasta las 20 hs

-Bibliotecas xclusivamente para retiro y devolución de libros y material, con turno previo. Continúan restringidos al público museos y lugares recreativos de divulgación científica, públicos o privados.

-Concurrencia a cementerios: horarios a determinar por las autoridades locales sin extenderse más allá de las 20 hs.

-Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, con un máximo de ocupación de las embarcaciones del 50 % o menos, siempre garantizando el distanciamiento social. Las actividades grupales o reuniones sociales en embarcaciones continúan suspendidas incluso al aire libre.

-Navegación recreativa, con un máximo de ocupación de las embarcaciones del 50 % o menos, siempre garantizando el distanciamiento social. Las actividades grupales o reuniones sociales en embarcaciones continúan suspendidas incluso al aire libre.

-Clubes deportivos vinculados a la actividad náutica, que no impliquen contacto físico entre los participantes, disponiendo un sistema de turnos. Sin habilitar espacios de uso común y vestuarios.

-Guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas.

En todos los casos las actividades deberán realizarse entre las 7.00 y las 19.00 hs.

Por otro lado, se suma al decreto, y rige para todo el territorio provincial la autorización de actividades para menores de 12 años:

  • Actividades deportivas individuales con o sin interacción con otros, sin contacto físico.
  • Actividades de entrenamiento individual.
  • En caso que las actividades requieran la utilización de infraestructura de clubes, centro o complejos deportivos o similares deberán respetarse las normas del protocolo base (PROBA), aprobado por el Ministerio de Salud y la Secretaria de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.

¿Qué no se puede hacer?

Además, el decreto establece prohibiciones en ámbitos de trabajo:

  • Reunión de personas en momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente.
  • Los empleadores deberán garantizar la adecuación de los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios

- Restricciones a la circulación en la vía pública: 

  • Departamentos: Rosario, San Lorenzo, Constitución, Caseros, General López, La Capital; las localidades de Rafaela y Sunchales del Depto. Castellanos; Esperanza del Depto. Las Colonias y donde el Ministerio de Salud de la provincia determine que existe circulación comunitaria de COVID 19. Entre las 20.30 hs. y las 6.00 hs. se permite la circulación a personas que desarrollen actividades autorizadas. Con uso del transporte público de pasajeros, y pudiendo utilizar taxis y/o remises

-Recomendaciones para personas mayores de 60 años o grupos de riesgo:

  • Permanecer en sus domicilios
  • Limitar la circulación a la estrictamente necesaria o a las salidas breves para caminatas de esparcimiento.

Cabe recordar, que siguen prohibidas las reuniones sociales y familiares, en las cuales se comprobó que se producen el 80% de los contagios según informó la ministra de Salud Sonia Martorano en reiteradas entrevistas.

 

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Fuente: LT10