El Gobierno publicó esta tarde el decreto que propone limitar la circulación y actividades nocturnas, aunque no fijó un horario, con la intención de que lo estipule cada provincia.
En las últimas horas se hablaba de que la Casa Rosada iba a proponer limitar la circulación entre las 23:00 y las 6:00, pero finalmente se decidió no incluir un horario en el texto presidencial.
El artículo 1º del decreto llama a "adoptar medidas de limitación de la circulación" cuando se cumplan dos "parámetros sanitarios" específicos: la razón de casos y la incidencia.
El artículo 3º indica que "el Ministerio de Salud articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores señalados".
Luego, el artículo 4 garantiza que cuando las autoridades provinciales o locales opten por adoptar medidas para limitar la circulación de personas, "podrán requerir al Ministerio de Seguridad de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen".