Un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados comenzaba esta tarde a tratar la iniciativa del titular del Cuerpo, Sergio Massa, que tiende a realizar un serie de modificaciones al Impuesto a las Ganancias.
El proyecto busca un “alivio fiscal” para más de un millón de activos y pasivos. El inicio del debate estaba previsto para las 15, a través de un plenario de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación del Trabajo.
Ganancias: mayores beneficios a jubilados, pensionados y concubinos
Por LT10, la docente de la Facultad de Ciencias Económicas (UNL) Daniela Veglia detalló los principales puntos incluidos en la iniciativa.
“Básicamente, es una modificación que alcanza a los empleados en relación de dependencia (únicamente) y a los jubilados y pensionados. Implica aumentar los mínimos no imponibles hasta un monto de 150 mil pesos brutos de sueldo. Es decir que aquel que tenga un sueldo de hasta ese monto va a quedar fuera de la imposición, no va a sufrir retenciones de Impuesto a las Ganancias”, comenzó, y luego aclaró: “cuando hablamos de remuneración bruta, es el salario antes de los descuentos. Probablemente ese empleado perciba de bolsillo unos 120 mil pesos”.
Veglia agregó que hasta el momento, el proyecto del oficialismo no contempla otros casos, tal como el de los autónomos (abogados, contadores, etcétera), y cuestionó esa decisión. “Siempre han sido discriminados y eso hace a la inequidad de estas cuestiones”, criticó.
Por otra parte, la especialista en Derecho Tributario señaló que cada vez que surge una iniciativa de este tipo “lo que se está siempre modificando son los mínimos no imponibles” pero “no se toca prácticamente la escala del impuesto, que es progresiva y va del 5 al 35 por ciento”; de esta forma, “al no modificar esos valores, generalmente quien ‘se pasa’ queda en los tramos más altos de la escala, y entonces la tributación es importante”.
Finalmente, enumeró algunas de las modificaciones más destacables: que el aguinaldo no sería gravado; que la ley se aplicaría retroactivamente a enero (los empleadores deberán devolver a los trabajadores los montos retenidos) y que se podría deducir como carga de familia al concubino o concubina, y no sólo a los cónyuges.