La Provincia de adhirió al decreto presidencial que establece un confinamiento estricto para todas las zonas del país que se encuentran en alarma sanitaria.
Además, el gobierno de Santa Fe definió cómo deberán funcionar los distintos rubros económicos en esta etapa, que comprende entre el 22 y el 30 de mayo; y los días 5 y 6 de junio.
Comercios, supermercados y otros
En primer lugar, se regula la actividad de supermercados y comercios minoristas de proximidad de venta de alimentos, higiene personal y limpieza; farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas. Todos ellos -a excepción de las farmacias cuando estén de turno- podrán abrir al público entre las 6:00 y las 18:00. La superficie de ocupación en los locales no podrá superar el 30 por ciento. En cuanto a los clientes, deben concurrir a los negocios más cercanos a sus domicilios.
El resto de los establecimientos comerciales de otros rubros y productos solo podrán realizar su actividad a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes, y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio (delivery) o retiro (take away), las que deberán concretarse entre las 6:00 y las 18:00.
Locales gastronómicos
El decreto indica que los bares, restaurantes, heladerías y otros similares no podrán habilitar la concurrencia de comensales y sólo podrán funcionar en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro. Se reitera la recomendación de que las compras se realicen en locales de cercanía.
Asimismo, se insta a trabajar con el personal mínimo necesario dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos.
Agencias de quiniela
La normativa ordena, “en el marco de la suspensión de los sorteos de los juegos oficiales que administra la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe, la correlativa suspensión de la actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) para la comercialización de los mismos”.
Restricción vehicular
Tal como lo establece el DNU nacional -y en adhesión al mismo-, está vigente en la provincia de Santa Fe la restricción a la circulación de vehículos todos los días de la semana, las 24 horas, para aquellas personas que no estén exceptuadas del DNU presidencial.