Interés General - en la provincia

Miércoles 25 de Agosto de 2021 - 11:39 hs

Autorizan las actividades en los Centros de Jubilados

Lo hizo a través de la Resolución N.º 0362 firmada por el ministro de Gestión Pública, Marcos Corach. Será hasta el 3 de septiembre inclusive.

Actualizado: Miércoles 25 de Agosto de 2021 - 11:43 hs

El gobierno de la provincia resolvió, a través de la Resolución N.º 0362, firmada por el ministro de Gestión Pública, Marcos Corach, autorizar en todo el territorio provincial, hasta el 3 de septiembre inclusive, las actividades de los denominados “Centros de Jubilados”. Las mismas, estarán sujetas al cumplimiento de las previsiones específicas que les resultan aplicables dispuestas en el “Protocolo de actividades para personas mayores de 60 años”, disponibles en www.santafe.gob.ar/ms/covid19 y a las siguientes especificaciones particulares complementarias y las que pueda disponer en particular la autoridad sanitaria: 

a) Cada establecimiento deberá desarrollar un Protocolo de actuación adaptado a los requisitos básicos del mismo, el cual deberá ser habilitado por su respectivo Municipio o Comuna, como órganos de habilitación y control. 

b) Ninguna persona mayor podrá participar de las actividades si:

  • No cuenta con el esquema de vacunación completo (dos dosis) de COVID-19 y así lo acredite.
  • Presenta o ha presentado en los últimos diez (10) días corridos cualquiera de los siguientes síntomas: temperatura mayor o igual a 37,5°C, tos, odinofagia, disnea, malestar general, pérdida del gusto o del olfato, rinitis o congestión nasal, diarrea o vómitos.
  • Es o ha sido contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado de COVID 19 en los últimos catorce (14) días corridos.
  • Cuenta con antecedente de viaje al exterior del país en los últimos catorce (14) días corridos.

Quienes se presenten a realizar actividades en los Centros de Jubilados o instituciones análogas deberán suscribir una declaración jurada negativa de los extremos que no se pueden verificar al momento del ingreso para concretar la actividad.

c) Las actividades se deberán programar con una pausa de 30 minutos que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente actividad.

d) Densidad de ocupación de una persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, con un aforo del cincuenta por ciento (50%) de ocupación máxima de la superficie.

e) Desarrollando las actividades en el horario de ocho (8) a dieciocho (18) horas; con una duración máxima de cada actividad de cincuenta (50) minutos, con un máximo de intervinientes en cada actividad de diez (10) personas mayores a la vez, en la medida que no superen la ocupación de la superficie que se indica en el inciso d); organizando grupos utilizando el sistema denominado "Burbujas".

f) Sin permitir el ingreso al interior de los establecimientos de público, parientes o personas afectivamente cercanas de las personas mayores.

g) Disponiendo en el circuito de ingreso la existencia de zonas de sanitización en sitios cercanos a la entrada de los establecimientos; sin habilitar vestuarios.

h) En el desarrollo de las actividades deberán respetarse estrictamente las reglas generales de conducta y prevención sanitaria; en particular la disposición y utilización de sustancias sanitizantes de manos y calzado, y el uso de tapabocas al ingresar y egresar de las instalaciones, y el distanciamiento de dos (2) metros entre las personas durante toda la visita.

i) Se deberá llevar un registro foliado y consecutivo de los intervinientes en las actividades, en el que constará: fecha y hora en la que se realiza; apellido, nombre y DNI del participante.

j) Las instalaciones deberán permanecer suficientemente ventiladas; evitando el uso de ventiladores o aires acondicionados.

k) Disponiendo la señalización y delimitación de asientos, bancos o similares y corredores, a los fines de asegurar el distanciamiento entre personas.

En caso de que un asistente a las actividades en un Centro de Jubilados comience con síntomas compatibles con COVID19 dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores de haber intervenido en alguna de ellas, se deberá dar aviso inmediato a la autoridad sanitaria y a las personas con las que haya compartido actividades, para la adopción de las medidas preventivas correspondientes.

Por último, se señala que en tal caso las actividades se suspenderán preventivamente por setenta y dos (72) horas, pudiendo volver a realizarse previa autorización de la autoridad sanitaria.

Fuente: LT10-Gobierno de Santa Fe