El presidente, Alberto Fernández, pidió su sobreseimiento en la causa por la celebración del cumpleaños de su mujer, Fabiola Yañez, en la Quinta de Olivos durante la etapa más estricta de las restricciones por la pandemia.
Mediante un escrito de 36 páginas remitido por vía digital al juez Sebastián Casanello, el jefe del Estado reconoció que la celebración “fue un encuentro que jamás debió haber ocurrido, producto de la imprudencia, pero que en modo alguno puede constituir un delito”.
“El momento particular de la foto que trascendió, tal como se reconoció desde un comienzo, fue la excepción dentro de la reunión donde fuera de ese momento concreto se respetaron los protocolos controlados por el personal asignado a la quinta de Olivos”, añadió en el escrito.
Como abogado en causa propia, Alberto Fernández postuló como “reparación” por el “peligro abstracto” de la reunión, donar al Instituto Malbrán “el equivalente a la mitad de su salario como Presidente, durante cuatro meses en forma consecutiva”.
Esa reparación está contemplada en el mecanismo de “conciliación”, previsto en el Código Penal.
"Vengo a interponer excepción de falta de acción por inexistencia manifiesta de tipicidad, a fin de que se haga lugar a la presente y, en consecuencia, dicte mi sobreseimiento", le pidió el presidente al juez Casanello.
Según el Presidente, “la conducta enrostrada no encuadra en una figura jurídico penal sustantiva alguna”, por lo que reclamó que se dicte su sobreseimiento “declarando en consecuencia que el proceso no afecta el buen nombre y honor”.
“Sin que estas manifestaciones dejen de lado el compromiso ético que pudo verse cuestionado al momento de evaluar la posible transgresión de normas sanitarias, cabe destacar que nunca fue motivo del encuentro propagar de ningún modo la pandemia que nos acosa”, afirmó en el escrito.
Alberto Fernández negó que la celebración hubiera puesto “en peligro la salud pública, en general, ni poner en peligro el estado de bienestar de ninguno de los presentes”, incluido el suyo propio.
“Ante la inexistencia de un resultado lesivo es que pongo a consideración la insignificancia penal (no social o moral) del comportamiento denunciado que no ha lesionado el bien jurídico tutelado (la salud pública), y por ello solicito que la presente denuncia sea desestimada”, insistió.
Para robustecer su postura, citó el criterio de la jueza federal María Eugenia Capuchetti en la causa conocida como “vacunatorio vip”, en el que cuestionó desde el punto de vista ético la conducta por la aplicación salteándose el orden de turnos, pero consideró que en gran parte de los casos investigados no existió delito.