Durante los últimos días se hizo viral un audio del presidente de Comuna de Santa Clara de Buena Vista en el cual, le prometía dinero a una persona si el resultado en las urnas le era favorable.
En el audio se escucha que Juan Manuel Caudana le pide que le saque foto al voto y le advierte que si no sale bien la elección no recibirá el resto del dinero prometido.
Jorge Noy, titular de un partido vecinalista de Santa Clara de Buena Vista, lo denunció a Caudana ante la Justicia electoral.
Noy sostuvo por LT10 que “estas prácticas son habituales. Lo que conmueve es la extorsión que se escucha en el audio ante personas vulnerables. Nosotros denunciamos esto porque estamos comprometidos con la calidad institucional”.
Además, el titular de un partido vecinalista de Santa Clara de Buena Vista agregó que “Caudana es un señor feudal que se piensa que puede hacer cualquier cosa”.
Finalmente, Noy remarcó que “este autócrata está a punto de perder el poder y por eso hace estas cosas. Les recuerdo que una vuelta ingresó al despacho de un senador armado (en ese momento no era funcionario)”.
Denuncia penal
Por su parte, la diputada nacional de Juntos por el Cambio, Lucila Lehmann, lo denunció penalmente este miércoles. En diálogo con LT10 la legisladora se preguntó de dónde sale esa plata "¿Es de la caja negra? ¿Es plata sucia? ¿Del narcotráfico o de recaudación de impuestos que debería ser invertida en obras?".
En cuanto a la denuncia aseguró que no alcanza solamente con el repudio público o por redes sociales, "estas son acciones tras las que hay que tomar la iniciativa de denunciar penalmente para que se ponga un límite y un freno porque no podemos seguir permitiendo que estas cosas ocurran", remarcó.
La denuncia penal es por incumplimiento del Artículo 139 del Código Electoral Nacional, el cual establece que “se penará con prisión de uno a tres años a quien con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio, o compeliere a un elector a votar de manera determinada”, y también por “incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 248 C.P.) y/u otro delito que pudiera configurarse con motivo de la investigación que se realice”.