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Jueves 03 de Febrero de 2022 - 12:13 hs

La postura de Triunfo Tatengue: "No aprobamos la Memoria y el Balance"

En la previa de la Asamblea, que se llevará a cabo el próximo viernes, la agrupación emitió un comunicado

Actualizado: Jueves 03 de Febrero de 2022 - 12:33 hs

Este viernes se llevará a cabo en Unión la Asamblea General Ordinaria a las 19.30hs, en primera convocatoria, y una hora más tarde en segunda convocatoria, a las 20.30hs. Durante el medio día de este jueves la agrupación Triunfo Tatengue publicó un comunicado oficial donde detalla su postura:

La convocatoria que hizo Unión

De acuerdo a lo dispuesto en el Art. N º 33, inciso b) de los Estatutos Sociales, convóquese a los señores Asociados del CLUB ATLÉTICO UNIÓN a la ASAMBLEA ORDINARIA, que tendrá lugar en la sede social del club, en calle Av. López y Planes 3513 de nuestra ciudad, el día viernes 04 de febrero de 2022, a las 19.30hs, en primera convocatoria, y una hora más tarde en segunda convocatoria, a las 20.30hs. conforme las disposiciones del Estatuto de la Entidad, en la Sede Social de Av. López y Planes 3513, de la ciudad de Santa Fe, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

  1.    Aprobación convocatoria fuera de término estatutario de la Asamblea.
  2.    Lectura y consideración del Acta de la Asamblea anterior.
  3.    Designación de 2 (dos) asociados para firmar el acta
  4.    Modificación del Art. 6 del Estatuto, referido al destino de los bienes en caso de disolución*.
  5.    Lectura y aprobación de la memoria y balance del ejercicio n° 115 cerrado al 30 de junio de 2021.
  6. Tratamiento y Aprobación del Presupuesto del Club Atlético Unión periodo 2022 conforme exigencia reglamentaria de Liga Profesional de Fútbol.

*Nota Importante:

Exigencia de AFIP para poder continuar como EXENTO en el IMPUESTO a las GANANCIAS. Esta modificación no cambia el espíritu original de dicho artículo.

Actual artículo 6:

“En el caso de Disolución del Club, los fondos remanentes de su disolución serán entregados para fines de asistencia social. A cuyo efecto se convocará a una Asamblea General Extraordinaria para la aprobación de la disolución, designación de una Comisión Liquidadora y especificación de él o los destinatarios de los bienes conforme a los fines expresados”.

Nuevo artículo 6 (exigencia de AFIP):

“En el caso de Disolución del Club, los fondos remanentes se destinarán a otra asociación civil de bien común sin fines de lucro, con personería jurídica, del país y reconocida como exenta en el impuesto a las ganancias por la AFIP u organismo que la sustituya. A cuyo efecto se convocará a una Asamblea General Extraordinaria para la aprobación de la disolución, designación de una Comisión Liquidadora y especificación de él o los destinatarios de los bienes conforme a los fines expresados”

Fuente: diez en deportes