Economía - Retenciones

Miércoles 18 de Mayo de 2022 - 10:31 hs

La Sociedad Rural insistió en la validez de su reclamo judicial en Córdoba

Fue en respuesta a una decisión del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1 que liberó al tribunal cordobés de actuar en la causa .

La Sociedad Rural Argentina (SRA) sostiene la validez de la presentanciòn realizada en la provincia de Cordoba en donde se pide que se evalue la constitucionalidad de las medidas vigentes que se realacionan con las exportaciones luego de que el tribunal superior diera lugar al reclamo de la AFIP la que considera que ese no es el ámbito de discusión de los derechos de exportación.  

“Ratificamos la competencia de toda la justicia federal de las provincias productoras, respecto del conflicto judicial por la ilegalidad e ilegitimidad presentado por la Sociedad Rural Argentina y la Sociedad Rural de Jesús María (Córdoba) sobre los derechos de exportación”, señaló Nicolás Pino, presidente de la SRA.

El dirigente ruralista añadió que “en este caso nuestro amparo tramita en la justicia provincial de Córdoba. Es una cuestión federal cuyo proceso de amparo está registrado, además, en la Corte Suprema de la Nación como amparo colectivo, por ende no puede cambiar de jurisdicción”.

La SRA presentó un recurso de amparo ante el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, a cargo de Ricardo Bustos Fierro, en el que le solicita a la justicia que se expida sobre la inconstitucionalidad del esquema de retenciones vigentes.

La entidad argumentó que al no haberse sancionado el presupuesto nacional 2022 cayeron las facultades delegadas por la Emergencia Económica que le permitía al Poder Ejecutivo cobrar derechos de exportación.

Por su parte, la AFIP primero se presentó antes Bustos Fierro para plantear que no tenía competencia al respecto y el juez le rechazó la demanda.

Acto seguido, el organismo inició un nuevo expediente en un juzgado de segunda instancia y el tribunal en lo Contencioso Administrativo Federal se declaró “en competencia”.

Ese cuerpo le reclamó la causa a Bustos Fierro que le remita la causa o, en su defecto, "su elevación al tribunal competente para dirimir la contienda de competencia”.

Fuente: LT10-NA