El Gobierno de Alberto Fernández flexibilizó el cepo al dólar para las empresas productoras de petróleo y gas. La medida entrará en vigencia en 30 días y responde al anuncio que había hecho días atrás el ministro de Economía Martín Guzmán sobre el régimen de Acceso a Divisas para Producción Incremental de Hidrocarburos. El mismo apunta a fomentar las inversiones y el incremento de la producción del sector en la Argentina.
Mediante el decreto 277/2022 se determinó la creación de un Régimen Acceso a Divisas para la Producción incremental de Petróleo (RADPIP); un Régimen Acceso a Divisas para la Producción incremental de Gas Natural (RADPIGN); y un Régimen de Promoción del Empleo, el Trabajo y del Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales de la Industria Hidrocarburífera (RPEPNIH).
Mientras se recrudece la crisis mundial energética, en la Casa Rosada consideraron que la industria hidrocarburífera debía tener una flexibilización de las restricciones cambiarias para motorizar las inversiones, aunque la propuesta que se conoció no cayó del todo bien en el sector privado, ya que solo permite disponer libremente de los dólares generados por el 30% de producción incremental de gas y 20% de petróleo, en relación al volumen producido en 2021.
“Dada la necesidad de generar más divisas y más inversión, vamos a crear un acceso diferencial de divisas para la producción incremental de hidrocarburos, que se cristalizará con un decreto presidencial. Apunta a reducir limitantes y cuellos de botella del sector permitiendo que las compañías puedan acceder a las divisas necesarias para garantizar los equipos especiales para obtener producción incremental, para que se pueda contar con elementos que se necesitan para producir más divisas”, había dicho Guzmán.
Cabe destacar que en la norma, se define como producción (inyección) incremental de petróleo (gas natural) a la diferencia entre la producción efectiva de los últimos 12 meses y la Línea Base definida como el volumen obtenido por cada empresa en 2021.
También se establece como Volumen de Producción Incremental Beneficiado (VPIB) y Volumen de Inyección Incremental Beneficiado (VIIB) al 20% de la producción incremental de crudo y al 30% de la producción incremental de gas natural que haya obtenido cada beneficiario.