Interés General - docente condenado

Lunes 08 de Agosto de 2022 - 07:58 hs

Revocaron el sobreseimiento de la exdirectora del Jardín San Roque

La mujer seguirá siendo investigada como autora del delito de encubrimiento agravado. El MPA le atribuye no haber actuado como correspondía ante el aviso de la comisión de un delito sexual por parte de un docente contra un alumno.

El juez de segunda instancia Fernando Gentile Bersano revocó el sobreseimiento que se le había concedido a la exdirectora de un jardín de infantes de la ciudad de Santa Fe a raíz de su accionar ante el aviso de la comisión de un delito sexual por parte de un docente de esa institución en perjuicio de un alumno.

Con esta decisión del camarista, la mujer –de 51 años e iniciales CFL– seguirá vinculada al proceso penal iniciado en 2020. En el marco de ese proceso, la Unidad Fiscal Especial de Violencia de Género, Familiar y Sexual (Gefas) de la Fiscalía Regional 1 le atribuyó la autoría del delito de encubrimiento.

En su resolución, el magistrado sostiene que “el planteo fiscal no mereció adecuada respuesta” y agrega que “es claro que la acusación realiza un planteo de una complejidad muy superior a la hasta aquí debatida en la causa”.

El camarista entiende que es necesario “un amplio y profuso debate ya que la cuestión involucra derechos que inciden sobre numerosas personas por lo que resulta necesario dirimir convenientemente esta cuestión”. En tal sentido, advierte que “actualmente la imputada desempeña un cargo de mayor jerarquía y, por ende, resulta imprescindible aclarar esta cuestión porque de ser resuelta de modo incorrecto, tendría una idea errónea de cómo debe procederse, con las obvias consecuencias que ello puede desencadenar en otros hechos”.

Al referirse al accionar de la directora del jardín de infantes, el juez de segunda instancia manifiesta que “no parece haber cumplimentado debidamente con ninguna de las normas, las cuales aluden a la inmediatez y celeridad de actuación”. En la misma línea remarca que “demoraron más de un mes en cumplimentar con el protocolo realizando la presentación ante la superioridad educativa, lo cual es admitido por la defensa y lo corrobora la documental glosada a la carpeta judicial”.

“Por otra parte, es claro que incumplió con el decreto 2288/16 que alude a la inmediatez en el aviso a la fiscalía”, puntualiza el juez.

El magistrado también destaca que “dada la relevancia del tema, resulta dudoso –y por ende es verosímil presumir el conocimiento– que las autoridades del establecimiento escolar en el que ocurrieron los hechos no estuvieran al tanto del eventual avance de las actuaciones administrativas y la causa judicial, debiendo ponderarse que el docente sindicado continuaba impartiendo clases en dicho instituto educativo. Es más, dicho conocimiento es claro, ya que el 22 de noviembre (de 2020) comunicaron telefónicamente a la supervisora, y el 17 de diciembre (de 2020) se presentaron ante la misma”.

La Fiscalía reiteró en la audiencia de apelación lo que ya había sido expuesto en las instancias judiciales previas.

“La imputada omitió formular la denuncia penal respecto de hechos contra la integridad sexual de los que tuvo conocimiento, presumiblemente cometidos por un profesor de la institución de la cual era vicedirectora”, recordó la Fiscalía. “No sólo eso, sino que también hizo manifestaciones a los padres de los alumnos acerca de que la denuncia era falsa y de que el abuso era intrafamiliar”, se agregó.

El MPA también indicó que “la mujer mantuvo al docente sindicado como autor –hoy condenado a 11 años de prisión– al frente de los alumnos sin tomar recaudos para preservar a los niños y a las niñas”.

Finalmente, la Fiscalía concluyó que “la exdirectora declaró en el estudio del abogado del docente condenado, que la hipotética víctima no había concurrido a clases en varias jornadas, cuando eso fue falso”.      

Abuso sexual

La mujer investigada era la máxima autoridad del jardín de infantes del cual era docente Darío Céspedes, quien fue condenado a 11 años de prisión como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal calificado (por ser encargado de la educación) y promoción a la corrupción de menores agravada (por ser encargado de la educación).

Fuente: LT10-MPA