Economía - tras la modificación

Lunes 07 de Noviembre de 2022 - 16:40 hs

Ganancias: cómo calcular si el aguinaldo quedará exento

El Salario Anual Complementario (SAC) estará exento si el haber bruto promedio mensual no supera la suma de $280.792 para el primer semestre y de $330.000 para el segundo semestre.

Actualizado: Lunes 07 de Noviembre de 2022 - 16:41 hs

A través de la Resolución General 5280, publicada este lunes en el Boletín Oficial, la AFIP reglamentó las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia.

De acuerdo a la norma, el aguinaldo o Salario Anual Complementario (SAC) estará exento si el monto de la remuneración o el haber bruto promedio mensual no supera la suma de $280.792 para el primer semestre y de $330.000 para el segundo semestre.

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“Si bien la Ley del impuesto a las ganancias indica que para determinar si el aguinaldo está exento deben sumarse las dos cuotas del mismo, la Resolución General 5280 modifica este criterio.

Los empleadores, al momento de efectuar el análisis para determinar si retienen o no el impuesto a las ganancias sobre el aguinaldo, deberán analizar las características de cada cuota del 2022 en forma independiente”, explicó el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

  • Primera cuota: Si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del primer semestre no supera la suma de $280.792, el SAC estará exento hasta la mitad de ese valor, $ 140.396.
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  • Segunda cuota: Si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del segundo semestre no supera la suma de $330.000, el SAC estará exento hasta la mitad de ese valor, $165.000.


“Esto generaría una situación no deseada: técnicamente el empleado debería analizar el tratamiento del aguinaldo conforme a la Ley y presentar la declaración jurada de ganancias generando un impuesto diferente que, según el caso, podría ser a favor o en contra del mismo”, agregó el tributarista.

Fuente: LT10-Agencias