El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijó el sábado 31 de diciembre como la fecha límite para que el conjunto de empleadores de todo el país efectivice el pago del bono de fin de año para los trabajadores privados.
La suma reglamentada a través del Decreto 841 tendrá un valor máximo de $ 24.000 que irá decreciendo en consonancia con la cantidad de horas trabajadas y el nivel de ingresos permitidos, correspondientes al sueldo devengado en diciembre de 2022.
"La asignación no remunerativa se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a $185.859 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional", detalla la normativa publicada el sábado en el Boletín Oficial.
Qué quiere decir suelo devengado de diciembre
El salario o sueldo devengado es la suma efectiva reconocida por la prestación de servicios a una empresa o empleador.
El bono de fin de año para trabajadores privados se calculará en base al sueldo de noviembre 2022. El Gobierno estableció el 31 de diciembre como fecha límite para liquidar el bono de fin de año para trabajadores privados.
Qué quiere decir salario neto y en qué se diferencia del salario bruto
El salario neto hace referencia a la cantidad de dinero que el empleado recibe todos los meses en la cuenta bancaria y que es el resultado posterior de haber realizado todas las retenciones y deducciones comprendidas.
En tanto, el salario bruto es el monto que incluya coberturas o seguros médicos privados, incentivos especiales u otro tipo de beneficios que pueden ser en dinero o en beneficios intangibles (ejemplo, voucher para restaurantes).
Qué se suma en el sueldo neto
La suma total que compone el sueldo neto de un trabajador privado en relación de dependencia incluye, por lo menos, 10 factores de ingresos:
-El sueldo básico es la remuneración establecida en el convenio colectivo de trabajo de cada actividad y que varía según la categoría;
-La antigüedad: es un porcentaje determinado (según el convenio) por cada año de trabajo;
-El presentismo: es una suma fija o un porcentaje del básico que se otorga a los/as trabajadores/as que no faltaron en todo el mes;
-El adicional remunerativo: es un monto acordado en la negociación paritaria que no se incorpora al sueldo básico, pero que está sujeto a deducciones y se toma como base de cálculo de aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones;
-El adicional no remunerativo: es igual al anterior, pero no está sujeto a descuentos de obra social, jubilación o gremio (salvo que la paritaria haya establecido lo contrario);
-Las horas extra: son aquellas horas que el/a empleado/a trabajó por encima de la jornada de convenio;
-Horas feriado: se liquida el trabajo de feriados nacionales. Se paga el 100 por ciento, es decir, el día se abona doble;
-Horario nocturno: también está contemplado en los convenios,
-Otros adicionales: además de los rubros anteriores, las empresas pueden pagar plus por productividad, bonificaciones anuales, u otros.