La Corte Suprema le quitó al juez federal Ariel Lijo las causas en las que las hijas de Diego Maradona y su ex apoderado, el abogado Matías Morla, se reclaman mutuamente por defraudaciones en torno a los derechos hereditarios y marcarios del fallecido astro del fútbol.
El máximo tribunal, con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, más la disidencia sobre qué tribunal debía intervenir de Carlos Rosenkrantz, resolvió las causas pasen a tramitar ante el juzgado de instrucción penal número 43, a cargo del juez Alejandro Ferro.
La Corte suscribió un dictamen del procurador general interino, Eduardo Casal, y no sólo desestimó un planteo de inhibitoria de Lijo sino que consideró que los expedientes deben pasar al fuero ordinario.
El dictamen de Casal explicó que Lijo le pidió a su colega de instrucción “que se inhiba de conocer respecto de la causa CCC 11155/2021 que tramita ante dicho fuero por el delito de defraudación por administración fraudulenta y en el que se imputa a Matías Morla y a todo aquél que hubiese colaborado o participado en el ejercicio infiel de los poderes de administración y disposición que fueron otorgados por Diego Armando Maradona”.
“El magistrado federal –subraya el dictamen- fundó dicha pretensión en que aquellos hechos guardan una estrecha vinculación con la causa a su cargo por la presunta infracción a la ley 22.362 por parte de Dalma y Giannina Maradona, quienes estarían utilizando las marcas que habían pertenecido a Diego Maradona hasta que éste las cedió a la firma Satvica S.A., controlada por Matías Morla”.
“A mi modo de ver, -sostuvo Casal- la circunstancia de que sendos procesos aludan a las marcas que pertenecieron a Diego Armando Maradona y fueron, en principio, por él cedidas a favor de una empresa controlada por su apoderado Morla, no justifica el pedido de inhibición cursado por el juez federal”.
“Así lo pienso, pues ambas investigaciones, más allá de ese punto en común, versan sobre hechos independientes; la primera para determinar si Matías Morla y sus colaboradores incurrieron en infidelidad o abuso de administración del patrimonio de Maradona, incluyendo allí la forma en que éste cedió la propiedad de sus mar cas registradas a favor de Satvica ; mientras que en la segunda Morla denunció el uso no autorizado de tales marcas por parte de Dalma y Giannina Maradona, que se encuentra penado en la ley 22.362”, puntualizó Casal.
El procurador interino advirtió que “el propio magistrado que promovió la inhibitoria (Lijo), al advertir que se trata de hechos independientes, justificó el planteo bajo el argumento de que no era posible evaluar la responsabilidad de las herederas de Maradona sin antes determinar si Satvica consiguió ser titular de las marcas a través de un fraude”.
“Opino que es el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 4 (a cargo de Lijo) el que deberá además ceder a favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 43 (a cargo de Ferro) la competencia para conocer en la causa”.
La Corte, “de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se declara que deberá continuar conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 43, al que se le remitirán”.