Desde el 1º de enero de 2023 comenzaron a regir las nuevas escalas del monotributo determinadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por lo que los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda. Tendrán tiempo hasta el 20 de enero para hacer frente a la primera cuota mensual del año.
Los nuevos topes de facturación de ingresos brutos anuales por categoría a tener en cuenta por los contribuyentes son los siguientes:
Categoría A: pasa de $ 748.382 a $ 999.657
Categoría B: pasa de $ 1.112.459 a $1.485.976
Categoría C: pasa de $ 1.557.443 a $ 2.080.367
Categoría D: pasa de $ 1.934.273,04 a $ 2.583.720
Categoría E: pasa de $ 2.277.684 a $ 3.042.435
Categoría F: pasa de $ 2.847.105 a $ 3.803.043
Categoría G: pasa de $ 3.416.526 a $ 4.563.652
Categoría H: pasa de $ 4.229.985 a $ 5.650.236
Categoría I: pasa de $ 4.734.330 a $ 6.323.918
Categoría J: pasa de $5.425.770 a $ 7.247.514
Categoría K: pasa de $ 6.019.594 a $ 8.040.721
La actualización en las escalas implica un aumento del 33,58% en el techo de cada una de las categorías.
¿Cómo saber si corresponde una recategorización?
Para evaluar si corresponde una recategorización se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.
Si los parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. Y el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.