El Concejo Municipal de Santa Fe aprobó una ordenanza para penalizar el acoso callejero en las calles de la ciudad.
Se trata de la ordenanza N° 7882 que incorpora "herramientas para que el Municipio tenga la facultad de sancionar el acoso callejero". La concejal Laura Mondino, por LT10 explicó que "en la ciudad ya había una ordenanza desde el 2017/2018", pero establecía un procedimiento para que la Municipalidad eleve un informe al MPA, pero "ahora se incorpora al régimen de infracciones y penalidades de la Municipalidad para poder darle nuevas herramientas al ejecutivo para sancionar el acoso".
De esta forma, al realizar la denuncia, el Tribunal de faltas aplica el procedimiento de investigación y luego puede sancionar con una multa económica, capacitación en Ley Micaela o tareas comunitarias.
"Creemos que la Municipalidad tiene que tener un rol más activo porque las situaciones de acoso callejero la vemos todos los días" sentenció Mondino.
La ordenanza establece como acoso callejero comentarios sexuales agraviantes; toma de fotos o de videos no consentidos; contacto físico indebido y no consentido, la persecución o arrinconamiento, masturbación, exhibicionismo, gestos obscenos hacia una persona, entre otros.
Además, la concejala comentó que esta ordenanza es un complemento, ya que también se eleva un informe de la denuncia al MPA que lleva adelante la investigación judicial pertinente.
El texto sostiene que "el acoso sexual callejero, según los términos y alcances establecidos en la ordenanza 12.595 será sancionado con multa de 190 a 1000 UF. Corresponderá además como pena complementaria, la realización de actividades comunitarias y/o formativas, las que podrán ser propuestas en cada caso por la autoridad de aplicación de la ordenanza en cuestión".
Cómo se calcula la multa
La UF se calcula del promedio del valor del litro de tres tipos de naftas y determina el cálculo del valor de cada multa. Hoy cuesta $222,50. Esto se traduce en sanciones que van de 42.275 pesos de mínima a los 222.500 pesos de máxima.