El Gobierno reglamentó la tercera edición del dólar soja y estableció los requisitos que deberán cumplir los productores que quieran adherir a ese beneficio.
A través de la Resolución 115/2023 de la Secretaría de Agricultura, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo brindó precisiones sobre el Programa de Incremento Exportador, cuya nueva versión se lanzó la semana pasada por decreto.
La iniciativa alcanza a aquellos productores que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de ese decreto. Ahora, el Poder Ejecutivo estableció que los exportadores que hayan adherido al Programa y cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con vencimiento del período de embarque declarado más la prórroga automática, durante los sesenta 60 días posteriores desde la entrada en vigencia de esta Resolución podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de 60 días corridos.
Ese pedido de prórroga deberá justificarse por razones logísticas y/o comerciales ante la Secretaría de Agricultura. Además, ese organismo realizará el seguimiento de las operaciones de compraventa de grano en relación a la registración de las DJVE y, ante inconsistencias y/o incumplimientos, los sujetos incumplidores podrán ser excluidos de los Registros de la Secretaría.
La Resolución también dispuso que quienes comercialicen soja a empresas que estén incluidas dentro del PIE mediante Liquidaciones Secundarias de Granos, deberán garantizar que estén respaldadas por Liquidaciones Primarias de Granos previas o comercializadas en los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Asimismo, quedó establecido que el monto liquidado a tipo de cambio de $300 no podrá superar la suma del monto de las compras de granos liquidadas desde el 10 de abril de 2023 al 31 de mayo de 2023 y los Derechos de Exportación pagados desde el 10 de abril de 2023 al 30 de octubre de 2023 a ese tipo de cambio.