Un tribunal de segunda instancia confirmó las penas a prisión perpetua que se le impusieron a Cristian Horacio Martínez y a Jesús Ignacio Noriega en un juicio oral y público realizado el año pasado por la coautoría del homicidio de Maximiliano Olmos cometido en la ciudad de Santa Fe.
La decisión fue tomada por unanimidad por los camaristas Bruno Netri, Alejandro José Ramón Tizón y Fabio Eduardo Mudry, quienes también rechazaron los recursos de apelación presentados por los abogados defensores de cada uno de los dos condenados.
La fiscal Rosana Marcolín y el fiscal Estanislao Giavedoni representaron al MPA en el debate de primera instancia, como así también en las audiencias de apelación.
Azimud
“Los tres camaristas no hicieron lugar a ninguno de los planteos hechos por los dos abogados defensores”, valoró Marcolín y agregó que “uno de los rechazos viene a sentar jurisprudencia a nivel provincial en relación a un informe denominado Azimud, que brinda datos acerca de la geolocalización de una persona”.
La funcionaria del MPA explicó que “en la resolución no solo refieren a las particularidades de ese informe en esta investigación, sino que lo abordan de manera tal que sirve como un antecedente para otros casos similares”.
“El abogado de Martínez solicitó que el informe Azimud sea declarado inadmisible porque, según argumentó, la Fiscalía no habría solicitado las autorizaciones judiciales correspondientes para acceder a datos que hacen al derecho a la intimidad y a la privacidad de las personas”, precisó la fiscal.
“A pesar del planteo del letrado, los camaristas fueron muy claros y contundentes con su decisión”, destacó la fiscal.
Marcolín hizo hincapié en que, “en sus argumentos, Netri señala que ‘la información relativa al uso o captación de datos móviles (…) no se identifica ni puede confundirse con los datos de tráfico de las comunicaciones (ni consecuentemente con sus contenidos)”. En tal sentido, la fiscal añadió que “en la resolución se refuerza que los datos que se generan a raíz de la conexión de un teléfono móvil con las torres de transmisión no están vinculados al proceso de comunicación ni hacen a su contenido, razón por la cual, no puede asignársele la protección constitucional relacionada a la intimidad y/o privacidad de las personas”.
Homicidio
Marcolín recordó que “los condenados formaban parte de una banda que se dedicaba a la sustracción de motovehículos”. Además, detalló que “Olmos fue atacado el jueves 19 de septiembre de 2019 alrededor de las 20:30 mientras transitaba por la vía pública a bordo de una moto”.
“La víctima circulaba por la avenida Facundo Zuviría de norte a sur, giró a la izquierda y tomó la calle Domingo Silva hacia el este, donde aceleró su marcha al advertir que era perseguido por Martínez y Noriega”, planteó. “Desde una motocicleta, los agresores dispararon una pistola calibre 9 milímetros con la intención de matar a Olmos y apoderarse del vehículo en el que iba”, relató Marcolín.
“El hombre atacado se dirigió entonces al pasaje Pasteur, y allí los condenados volvieron a utilizar el arma de fuego en contra de él en reiteradas oportunidades”, sostuvo la fiscal. “Luego, Olmos debió frenar para no ser embestido por un automóvil y los agresores lo alcanzaron y le dispararon cuatro veces más mientras estaba en el suelo y absolutamente indefenso”, remarcó.
“A raíz de la agresión, la víctima murió esa misma noche”, agregó y remarcó que “tal como se probó en el juicio oral y ahora fue confirmado en segunda instancia, los condenados llevaron adelante su conducta ilícita para apropiarse de la moto y procurar su impunidad en relación a ese robo”.
Tentativa
Marcolín también refirió al otro ilícito por el que fueron condenados Martínez y Noriega. “Una semana antes del homicidio de Olmos, los atacantes intentaron quitarle la vida a otro motociclista”, señaló.
“La víctima circulaba en moto por calle San Jerónimo y en la esquina de Risso fue interceptada por los condenados, que viajaban en otra motocicleta y le exigieron la entrega del vehículo”, expuso. “Los condenados dispararon varias veces un arma de fuego hacia el otro hombre, quien producto del ataque resultó herido en una pierna y se cayó de su medio de transporte”, aseveró.
“Inmediatamente después, los agresores se apoderaron de la motocicleta de la víctima y huyeron del lugar”, indicó la fiscal.
La condena de primera instancia a Martínez y a Noriega –ahora confirmada por la Alzada– fue por la coautoría del homicidio calificado (por el empleo de arma de fuego y criminis causa, por haber sido cometido para consumar y ocultar otro delito) de Olmos. La pena también se les impuso por la coautoría de una tentativa del mismo delito con las mismas agravantes, en perjuicio de otro hombre.