La Corte Suprema de Justicia resolvió este martes, de manera unánime, el rechazo a un per saltum contra el DNU 70/23 del gobierno de Javier Milei.
Se trata de una presentación del abogado Andrés Gil Domínguez. En la decisión consideran que no había “caso concreto”, “causa” o “controversia” para acelerar el debate de la norma, tal como se planteaba.
Gil Domínguez promovió un “proceso autosatisfactivo” con el objeto de que se ordene a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación que en el plazo de 30 días hábiles se aboquen al “expreso e inmediato tratamiento” del DNU 70/23, a efectos de su aprobación o rechazo en los términos de la ley 26.122.
El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°1 desestimó el planteo por ausencia de legitimación activa y, por consiguiente, de “caso” o “controversia”.
Contra esa decisión, Gil Domínguez interpuso recurso extraordinario por salto de instancia (per saltum). Allí, el abogado planteó que el juez de primera instancia “confundió a los efectos de habilitar la legitimación procesal activa del proceso autosatisfactivo, la calidad de ‘ciudadano’ (vinculada a la aptitud de cuestionar judicialmente una norma) respecto de la calidad de ‘integrante del pueblo argentino como sujeto colectivo titular de la soberanía popular’ (vinculada con el cumplimiento de las Cámaras del Congreso de la Nación de ejercer el control político ulterior en un plazo razonable)”.
El máximo tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, recordó que la admisibilidad del recurso extraordinario se encuentra subordinada a la existencia de un caso o controversia.