Dar de baja un servicio o utilizar el "botón de arrepentimiento" ya no se resolverá con un solo clic. A partir del nuevo esquema definido por el Ejecutivo, las empresas podrán solicitar información adicional al usuario para verificar su identidad antes de concretar la rescisión de un contrato.
La medida fue oficializada mediante la Disposición 3/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial, y forma parte de las reformas en el sistema de Defensa del Consumidor. El nuevo protocolo faculta a los proveedores a requerir datos extra cuando el consumidor solicite la baja o la revocación de una contratación realizada de forma remota.
Desde el Gobierno aclararon que estos pedidos solo podrán realizarse si resultan razonables, se gestionan a través de los canales habituales y tienen como único objetivo confirmar que quien solicita el trámite es efectivamente el titular del servicio. La decisión busca prevenir estafas, proteger datos personales y evitar cancelaciones realizadas por terceros.
El esquema se apoya en la normativa establecida por la Disposición 954/2025, que unificó el funcionamiento del botón de arrepentimiento y los procedimientos de baja. Aquella regulación buscaba simplificar la cancelación de servicios contratados por teléfono o medios digitales, con el fin de reforzar los derechos de los consumidores.
La ley mantiene una obligación clave para las empresas: aquellas que cuenten con páginas web deben exhibir, de forma visible y desde el primer acceso, el enlace para solicitar la baja del servicio, tal como lo establece el artículo 10 de la Ley N° 24.240. Ese punto permanece inalterado.
Lo que cambia es el margen de acción de los prestadores. Hasta ahora, las empresas no podían exigir trámites adicionales ni registros previos al momento de la baja. Con la nueva reglamentación, podrán aplicar mecanismos específicos de validación cuando lo consideren necesario, una posibilidad que la normativa anterior mencionaba de manera general y que ahora queda expresamente habilitada.
Desde el Ejecutivo remarcaron que estos controles no deben interpretarse como una traba burocrática, sino como una herramienta de resguardo. No obstante, recordaron que toda contratación realizada por teléfono o medios electrónicos puede rescindirse por el mismo canal utilizado para el alta del servicio.
En la práctica, el cambio impacta de forma directa en millones de usuarios que gestionan sus abonos de manera online y que, a partir de ahora, deberán seguir los pasos adicionales que cada empresa defina para tramitar una baja.