Un fallo judicial reciente ha puesto en jaque el sistema de recaudación por fotomultas en la ciudad de Santa Fe. El caso se originó cuando la abogada Florencia Gervasoni recibió, en febrero de 2024, una notificación por 13 infracciones de exceso de velocidad detectadas por el radar ubicado en la intersección de Marcial Candioti y Balcarce.
En diálogo con LT10, Gervasoni detalló los argumentos que llevaron a la Justicia a anular las sanciones, que a valores actuales representaban una deuda de aproximadamente 2,5 millones de pesos.
El núcleo de la defensa se basó en que, históricamente, la velocidad máxima permitida en ese tramo era de 50 km/h, tal como lo indicaba la cartelería y la publicidad oficial desde la instalación del radar en 2018. Sin embargo, en abril de 2023, la Municipalidad dispuso reducir el límite a 40 km/h amparándose en una reforma de la ordenanza de tránsito.
"Mi planteo fue: ¿mediante qué acto administrativo redujeron la velocidad y dónde está la publicidad de ese acto?", explicó la profesional. Según se probó en la causa, el municipio envió una nota a la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) para calibrar el radar a 40 km/h en abril de 2023, pero la cartelería no fue actualizada de inmediato, induciendo al error a miles de conductores que circulaban creyendo cumplir la norma.
Tras un rechazo inicial en el Tribunal de Faltas municipal —donde se le negó el descargo por escrito—, la causa llegó a la justicia penal de primera instancia. El juez Octavio Silva resolvió de forma favorable a la conductora, entendiendo que existió un "error de prohibición": el ciudadano no podía saber que estaba cometiendo una infracción si el cartel seguía indicando una velocidad mayor.
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó una queja presentada por la Municipalidad, dejando firme la anulación de las multas. "La Corte consideró admisible el planteo por entender que hay cuestiones constitucionales en juego, como el derecho a la defensa y la transparencia de los actos públicos", señaló Gervasoni.
La abogada destacó que este fallo es "caso cerrado" y que cualquier vecino que tenga multas en ese periodo y bajo esas condiciones (antes de que el cambio fuera de conocimiento público a principios de 2024) está en condiciones de recurrirlas.
"Es una herramienta de recaudación que se utiliza de forma abismal. La gente debe saber que puede defenderse cuando el Estado no cumple con la publicidad de sus propias normas", concluyó.