La investigación por el grave caso de violencia institucional ocurrido en enero de este año en la seccional octava continúa su curso bajo la dirección del fiscal de Delitos Complejos, Ezequiel Hernández. En la causa, una multiplicidad de abogados defiende a los seis agentes del Comando Radioeléctrico y uno de la Guardia de Infantería acusados de tortura seguida de muerte.
Tras finalizar una audiencia intermedia en los Tribunales locales que comenzó a las 9:30 de la mañana, se conocieron los primeros testimonios del entorno de Mauro Daniel González, la víctima fatal del hecho. Cabe recordar que el joven falleció en una celda de la comisaría Octava a causa de una broncoaspiración.
Si bien la autopsia preliminar detectó una contusión subjetiva, la hipótesis que sostiene la fiscalía apunta a que González recibió múltiples golpes que desencadenaron el deceso e impidieron que fuera auxiliado a tiempo. Por este motivo, el fiscal Hernández solicitó la medida cautelar de prisión preventiva para los imputados.
Durante la primera parte de la jornada judicial, expusieron los familiares de la víctima, asistidos por el abogado querellante Rodolfo Mingarini, y el fiscal del Ministerio Público de la Acusación (MPA), quien exhibió las pruebas recopiladas hasta el momento. Entre los elementos presentados se destacan testimonios clave y registros de cámaras de videovigilancia públicas y privadas.
Los dispositivos de seguridad pública muestran el recorrido completo del móvil policial desde el barrio por la avenida Circunvalación hasta Colón, mientras que un registro fílmico particular —perteneciente a la estación de servicios ubicado frente a la cancha del Club Atlético Colón— aporta imágenes fundamentales para la reconstrucción del procedimiento.
Nuevas denuncias por vejaciones
Un dato clave surgió durante el desarrollo de la audiencia, cuando se sumaron las denuncias de tres jóvenes. El fiscal Hernández busca sumar estas tres nuevas víctimas al expediente mediante una atribución delictiva anexa contra los mismos policías.
Se trata de tres hombres mayores de edad que habrían sufrido severos golpes en el marco de un procedimiento previo ejecutado por los mismos agentes del Comando Radioeléctrico. Por este motivo, la fiscalía les imputaría el delito de vejaciones.
Caso Mauro González: para la defensa de los policías no hubo tortura
Previo a la audiencia de prisión preventiva por la muerte de Mauro González, el abogado Martín Risso Patrón, representante legal de dos de los seis policías imputados, dialogó con LT10. Aseguró que, según los informes médicos y la autopsia, la figura de tortura elegida por la fiscalía no se ajusta a los hechos y que la muerte se produjo por una broncoaspiración provocada por una fuerte ingesta de alcohol.
"En primer lugar, cuando uno habla de temas tan sensibles, hay que tener muy en cuenta a la familia. Lleva un gran dolor por la pérdida de un familiar tan directo, sobre todo las madres, así que hay que tener mucho cuidado. Pero mi tarea como defensor es analizar este caso tan complejo y dilucidar si realmente las personas que se encuentran privadas de su libertad actuaron conforme a la ley o hicieron algo tan grave como dice el fiscal", comenzó señalando el letrado.
Risso Patrón advirtió sobre la gravedad de la calificación penal en juego: "La tortura tiene una pena igual a la del homicidio. Realmente es producirle un sufrimiento enorme a una persona como para que eso amerite una pena perpetua. Yo entiendo que en este caso, por lo que vengo viendo fundamentalmente en la autopsia, está sobrevalorado el daño que podrían eventualmente haberle hecho a esta persona".
Caso Mauro González: la mujer policía acusada pedirá el cambio de calificación
La defensa de la única mujer policía imputada tomó un camino diferente y solicitará formalmente un cambio en la calificación penal.
El abogado Sebastián Oroño explicó que, tras un análisis integral del legajo puesto a disposición por la fiscalía, no surge ninguna participación ni contacto físico de su defendida con la víctima.
"Vamos a plantear una hipótesis alternativa. Entendemos que no corresponde el delito de tortura en la modalidad de comisión por omisión que se le ha imputado, sino el delito de omisión de evitar actos de tortura o falta al deber de colaboración, previsto en el artículo 144 quater del Código Penal. Es una figura totalmente distinta, con una escala penal muchísimo menor que permitiría otorgar la libertad a nuestra cliente", señaló el letrado.
