A partir de las nuevas restricciones definidas por el gobierno provincial en el marco de la emergencia por el covid-19, la Municipalidad de Santa Fe brindó detalles de las modalidades de trabajo permitidas para comercios y otras actividades.
Estas aclaraciones surguen luego de las confusiones del último decreto provincial y de la negativa de los comerciantes santafesinos a cerrar -nuevamente- sus puertas durante 14 días.
Luego de reunirse con representantes del Centro Comercial de Santa Fe, la Asociación de Amigos de calle San Martín y Asociación de Comerciantes de Aristóbulo del Valle, el municipio determinó la siguiente modalidad de trabajo para los comercios:
- El comercio minorista de rubros esenciales está habilitado a funcionar en los mismos horarios que lo venía haciendo, siempre de corrido. La venta de esos rubros está habilitada tanto en locales individuales como en mercados o ferias de hasta 8 puestos.
- En cuanto al comercio minorista de rubros no esenciales, se informa que podrá funcionar sólo en locales de proximidad y de 14 a 19.30 hs. Para aquellos locales que funcionen en la zona céntrica (delimitada por Suipacha, Urquiza, General López, Rivadavia y 27 de Febrero) sólo estará habilitada la venta a través de delivery o take away. Para el resto de la ciudad, además de esas dos modalidades, se habilita la venta presencial, con los alcances del artículo 3° del Decreto Provincial N° 954/20.
Los locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados) sólo podrán funcionar bajo modalidades no presenciales. Es decir, están habilitados a la venta por delivery durante todo el día; y con la modalidad take away hasta las 22.
No están habilitados para el desarrollo de sus actividades:
- Comercio mayorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales.
- Museos y bibliotecas.
- Shoppings.
- Ejercicio de profesiones liberales excluidas las vinculadas a la medicina y la escribanía
- Obras privadas que ocupen más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar.
- Inmobiliarias.
- Mudanzas.
- Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa y académica de universidades nacionales y privadas.
- Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología.
- Actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844. Quedan excluidos de la restricción y en consecuencia habilitados para ejercer su actividad quienes se desempeñan como cuidadores de adultos mayores y personas con discapacidad.
- Deportes, educación y cultos
De acuerdo a las nuevas disposiciones provinciales, tampoco está habilitada la práctica de actividades deportivas y físicas, sea en clubes, gimnasios o al aire libre; la pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados; la navegación recreativa ni las actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.
Asimismo, no podrán realizarse actividades a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo; preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales; enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento; actividades artísticas y artesanales a cielo abierto, en plazas, parques y paseos; ni las actividades religiosas que impliquen concurrencia simultánea de más de 10 personas.