Se conoció el informe de Agosto de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). El mismo da cuenta que los sueldos de la economía registrada se actualizaron un 4,6% respecto del mes anterior mientras en el mismo periodo la inflación se ubicó en el orden del 7%, por lo que sufrieron una perdida de 2,4% del poder adquisitivo. Así las cosas, el Ripte le ganó a la inflación solo una vez en los ultimos 5 meses. Lo que da una dimensión de la velocidad que están tomando los aumentos de precios.
Comparando el último año, se da una suba interanual de 65,3% mientras que la inflación para el mismo periodo según informó el INDEC fue de 78,5%. Una significativa pérdida de poder de compra. En términos monetarios, el sueldo promedio se ubica en $155.611,28 mientras en septiembre del año pasado era de $94.155,71.
Esta situacion es preocupante en el sentido que los trabajadores registrados son los que se encuentran bajo el amparo de los sindicatos, y los que normalmente logran los acuerdos a través de paritarias con un mayor poder de negociación. Se abren paritarias, se renegocian, y aun así siguen corriendo de atrás a la inflación. Adicionalmente si trasladamos esta situacion a los trabajadores informales, el panorama se torna aún más complejo.
Al respecto en su exposición en Diputados por la presentación del Presupuesto 2023, el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, indicó que “nos encantaría recuperar los 20 puntos de salario que se perdieron con la pandemia, pero la Argentina fue el que menos salario perdió en la región y en el mundo. Estamos con un problema inflacionario severo, pero la pandemia existió, perdimos muy poco empleo y solo tres puntos de ingreso real”.
Por su parte, el secretario de Industria, Jose de Mendiguren, explicó en declaraciones radiales que para recuperar el poder adquisitivo del salario es necesario bajar la inflación, aunque admitió que ese "es un camino difícil". Para De Mendiguren, si el salario pierde poder adquisitivo, "no hay mercado, eso es como discutir la ley de gravedad. Al que trabaja no le alcanza el sueldo y eso es consecuencia de la inflación".
El índice RIPTE es la remuneración promedio que perciben los trabajadores en relacion de dependencia y que han sido incluido en las nominas de las empresas durante los ultimos 13 meses y lo da a conocer la secretaria de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
RIPTE, un índice clave para para actualizar otros coeficientes.
Las variaciones del RIPTE intervienen en el cálculo de la movilidad jubilatoria del Régimen General del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y en el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de trabajo. Además, se viene utilizando últimamente para actualizar la deducción especial que sube el piso de ganancia de los trabajadores formales en el Impuesto a las Ganancias, y forma parte del índice de actualización de la Ley de Alquileres.
Ripte y el calculo de la movilidad jubilatoria: Desde marzo de 2021 se aplica una nueva fórmula de movilidad votada por el Congreso en diciembre de 2020. el cálculo surge de la sumatoria del 50% del aumento trimestral en la recaudación de Anses y un 50% por la variación salarial del mismo período. En este último caso se utilizan los datos del Indec o del Ministerio de Trabajo (RIPTE), dependiendo de cuál haya sido el más alto.
Ripte y Ley de Alquileres: La ley de Alquileres estipula contratos a tres años con un ajuste anual. Dicho ajuste se lleva a cabo a través del Índice para contratos de Locación. EL ICL según indica el art 14 de la ley se conformará “utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE)”.
Ripte y las deducciones en el impuesto a las Ganancias: En las ultimas subas del piso del tributo, el gobierno actualizó la deducción especial por el coeficiente basado en la variación del Ripte de octubre 2021 a marzo 2022. El ultimo aumento del piso de ganancias lo llevó a un mínimo de $280.792 mensuales. Adicionalmente el resto de las deducciones del Art. 30 del impuesto se ajustan por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.