Este viernes se concretó un hecho inédito para la justicia de la provincia: se realizó por primera vez el sorteo de jurados populares en el Poder Judicial de Santa Fe. El procedimiento, histórico en su implementación, marca el inicio de una nueva etapa en el sistema judicial santafesino, que se suma a las 14 provincias que ya aplican esta modalidad.
El evento incluyó la utilización de un aplicativo informático aprobado por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, diseñado específicamente para gestionar los listados de potenciales jurados y organizar los sorteos. La herramienta permitirá una mayor transparencia y eficacia en el proceso de selección.
Cristian Fiz, juez de Cámara Penal, explicó por LT10 que “nos vamos a tener que ir familiarizando con términos y situaciones nuevas que se van a ir presentando, como ya ocurre en otras provincias”. Además, aclaró que no participó directamente del sorteo por su función en la Cámara de Apelaciones, lo cual impide cualquier contacto con quienes intervienen en los juicios.
Según precisó, “todo salió en los términos previstos. Se sorteó correctamente a las 36 personas convocadas, y así se cumplió con la primera etapa del proceso”. Aunque el jurado estará integrado finalmente por 12 personas, se selecciona un número mayor para cubrir posibles ausencias o excusaciones.
En esta oportunidad, el sorteo se realizó con ciudadanos de la quinta circunscripción judicial, que incluye las zonas de Tostado, Rafaela y San Cristóbal. El cargo de jurado es considerado una carga pública, aunque los ciudadanos pueden excusarse por motivos de salud u otras razones debidamente justificadas.
Tras esta primera instancia, habrá una segunda fase donde fiscales y abogados defensores podrán recusar a los jurados por motivos como un posible vínculo con las partes involucradas en el juicio.
¿Quiénes pueden ser jurado?
Pueden ser jurado los ciudadanos argentinos o naturalizados con al menos dos años de residencia en el país, que tengan entre 18 y 75 años, sepan leer y escribir, hablen y entiendan el idioma nacional, y gocen de sus derechos políticos.
¿Quiénes no pueden serlo?
Quedan excluidos los abogados, escribanos, miembros del Poder Judicial, integrantes de fuerzas de seguridad o del servicio penitenciario, personas con antecedentes penales, mayores de 75 años, menores de edad, madres lactantes, personas en juicio por algún delito o con vínculos con las partes del caso.