Policiales - Trámite obligatorio

Martes 27 de Octubre de 2026 - 08:53 hs

Embarcaciones menores: quiénes deben reinscribirlas y hasta cuándo

Prefectura estableció la reinscripción para embarcaciones de arqueo bruto igual a dos incluidas en determinados registros. Los propietarios tienen tiempo hasta el 27 de agosto de 2028 y pueden elegir dónde realizar la gestión.

Los propietarios de embarcaciones de arqueo bruto igual a dos deberán reinscribirlas en los registros jurisdiccionales de la Prefectura Naval Argentina. El plazo para completar el trámite vence el 27 de agosto de 2028, según informó la fuerza.

La medida está establecida en la Ordenanza 01-26 de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación. Alcanza a las embarcaciones de ese arqueo que actualmente están inscriptas en la Segunda Agrupación —mercantes menores—, la Tercera Agrupación —fiscales— o el Registro Especial de Yates (REY).

Cómo realizar la reinscripción

Para iniciar la gestión, los propietarios deben completar el Formulario N.º 3, disponible para descargar en el sitio oficial Argentina.gob.ar, y elegir una dependencia de Prefectura donde presentar la solicitud.

De acuerdo con la información difundida, el trámite puede realizarse en la dependencia que cada propietario elija. Esa oficina emitirá un nuevo Certificado de Matrícula correspondiente al lugar de registro.

La convocatoria está dirigida específicamente a las embarcaciones de arqueo bruto igual a dos incluidas en los registros mencionados. Sus propietarios deberán completar la reinscripción dentro del plazo establecido.

Fuente: LT10

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