Interés General - segunda ola

Viernes 04 de Junio de 2021 - 09:10 hs

El sábado vuelve el confinamiento: qué se puede hacer y qué no

Durante este fin de semana regresa el confinamiento estricto decretado por Nación y sus consecuentes restricciones. A partir del lunes, provincia definirá que pasará en Santa Fe.

Actualizado: Viernes 04 de Junio de 2021 - 09:26 hs

Este fin de semana, se aplica el confinamiento estricto en la mayoría de las provincias del país, según lo estipula el decreto nacional.

A partir del lunes, el gobierno provincial definirá cómo continuará la situación en Santa Fe, pero todo dependerá de los últimos números de la situación epidemiológica y de las recomendaciones de Nación. 

Según el DNU presidencial, los días 5 y 6 de junio "en los Departamentos, Partidos y Aglomerados que se encuentren en situación de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, se aplicarán las medidas nacionales de confinamiento estricto. 

Dicho decreto, que tiene una extensión de 15 páginas y estará vigente hasta el próximo 11 de junio inclusiveestablece que los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, son  considerados en situación de alarma epidemiológica y sanitaria "cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce (14) días por cien mil (100.000) habitantes sea igual o superior a quinientos (500) o el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al ochenta por ciento (80%)".

Comerciantes del shopping La Ribera piden volver a abrir al público

Las medidas

-Suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.

-Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas. Todo ello debe hacerse en locales de cercanía. 

-En cuanto al uso de espacios públicos, especifica que podrán realizarse salidas de esparcimiento en los mismos, siempre que sean de cercanía y que dichas salidas sean al aire libre y en el horario autorizado para circular, es decir, entre las 06:00 y las 18:00. No obstante, aclara que "en ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia".

Circulación: qué permisos siguen vigentes y cuáles hay que renovar

-La restricción de la circulación nocturna rige desde las 18:00 hasta las 6:00 del día siguiente.

-Solamente pueden circular las personas consideradas trabajadores esenciales, quienes de todas maneras deberán portar el correspondiente permiso (Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19) que las habilite a circular y, si es el caso, a utilizar de el transporte público. Esas personas solo podrán trasladarse para cumplir con la actividad autorizada. 

En la ciudad de Santa Fe, así funcionarán algunos rubros específicamente:

Comercios, supermercados y otros

En primer lugar, se regula la actividad de supermercados  y comercios minoristas de proximidad de venta de alimentos, higiene personal y limpieza; farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas. Todos ellos -a excepción de las farmacias cuando estén de turno- podrán abrir al público entre las 6:00 y las 18:00. La superficie de ocupación en los locales no podrá superar el 30 por ciento. En cuanto a los clientes, deben concurrir a los negocios más cercanos a sus domicilios.

El resto de los establecimientos comerciales de otros rubros y productos solo podrán realizar su actividad a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes, y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio (delivery) o retiro (take away), las que deberán concretarse entre las 6:00 y las 18:00.

Locales gastronómicos

El decreto indica que los bares, restaurantes, heladerías y otros similares no podrán habilitar la concurrencia de comensales y sólo podrán funcionar en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro. Se reitera la recomendación de que las compras se realicen en locales de cercanía.

Asimismo, se insta a trabajar con el personal mínimo necesario dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos.

Fuente: LT10