El Gobierno formalizó la ampliación del Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para el sector turístico a través de la resolución conjunta 1/2021 de los ministerios de Turismo, de Desarrollo Productivo y de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial.
La actualización de la norma establece una suma adicional y complementaria al beneficio previsto en el Repro II. Este complementose abonará a trabajadores y trabajadoras a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de empleadores y empleadoras que sean beneficiarios y realicen actividades vinculadas al turismo.
Presentación del Repro II en Casa Rosada
Los ministros de Trabajo, Claudio Moroni; de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas y de Turismo, Matías Lammens, presentaron este martes la ampliación de la asistencia estatal a privados.
El acto se realizó en Casa de Gobierno y contó con la presencia de referentes de cámaras empresarias y la palabra de los funcionarios referidos.
Lammens fue optimista en el mediano y largo plazo: “Estamos convencidos de la capacidad del sector en términos de generación de divisas y empleo. Tenemos la convicción firme en el Gobierno de la importancia que tiene y puede tener el turismo en los próximos años. Cuando demos vuelta la página de la pandemia, el turismo será protagonista.”
Por su parte, Moroni destacó que “la decisión del Gobierno es mantener los mecanismos de asistencia, que iniciamos desde el comienzo de la pandemia y fuimos modificando a medida que la condición económica de los sectores se modifica. Queremos que las unidades productivas y los contratos de trabajo se mantengan”.
La suma adicional que se establece en la resolución se abonará a los trabajadores y trabajadoras que presten servicio a empleadores y empleadoras que hubiesen quedado comprendidos en el programa en el mismo mes en que se solicita el beneficio establecido.
El monto que erogará el Estado Nacional es a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras y consiste en $ 4.000 por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado, y será mensual, durante el lapso de tiempo que los ministerios determinen.
En el caso de que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a la sumatoria de los beneficios, el subsidio total será igual a la remuneración neta, que se determinará aplicando el 83% a la suma total declarada.
La actual asignación complementaria se podrá solicitar mediante el sistema Trámites a Distancia (TAD), del mismo modo en se hizo con el REPRO II o con los ATP.