Un hombre de 33 años identificado como Josué Joel Montyn fue condenado a 15 años de prisión como autor de delitos contra la integridad sexual de dos niñas y de una adolescente cometidos en un Centro de Protección Integral de la ciudad de Santa Fe.
La sentencia fue dispuesta por unanimidad por los jueces Jorge Patrizi, José Luis García Troiano y Pablo Ruiz Staiger en el marco de un juicio oral que se desarrolló en los tribunales de la capital provincial. Por su parte, la fiscal que encabezó la investigación y representó al MPA en el debate es Alejandra Del Río Ayala.
“Si bien aguardaremos los fundamentos del fallo, estamos conformes con lo resuelto por el tribunal”, sostuvo la funcionaria del MPA. “En el debate quedó demostrado que Montyn llevó a cabo su accionar delictivo en perjuicio de personas menores de edad que estaban en situaciones de extrema vulnerabilidad”, afirmó.
Preceptor
Del Río Ayala destacó que “el condenado abusó de las víctimas mientras trabajaba como preceptor del Centro de Protección Integral en el que ellas residían”. En tal sentido, precisó que “los ilícitos –que fueron sin acceso carnal– tuvieron entidad suficiente para afectar el progresivo desarrollo sexual de las niñas y de la adolescente atacada”.
La representante del MPA señaló que “los delitos fueron cometidos en reiteradas oportunidades”. Detalló que “una de las víctimas fue abusada entre 2016 y 2019; otra, entre 2017 y 2019; y la tercera, entre 2018 y 2019”.
Explicó que “durante la época en la que sufrieron los padecimientos, las niñas transitaban el último tramo de su escolaridad primaria, mientras que la adolescente estaba cursando la escuela secundaria”
La fiscal remarcó que “el condenado se aprovechó de la posición de autoridad que tenía a raíz de su cargo en el establecimiento público”. En tal sentido, aseguró que “los hechos fueron especialmente graves porque ocurrieron en el marco de lo que debía ser un sistema de protección por parte del Estado provincial”.
Calificación penal
“Montyn fue condenado como autor de abuso sexual gravemente ultrajante y de abuso sexual simple, ambos delitos calificados (por haber estado encargado de la guarda de las víctimas)”, concluyó Del Río Ayala.