Un hombre de 29 años, identificado como Matías Edgardo Leguizamón, fue condenado como autor de delitos contra la integridad sexual de la hija menor de edad de una mujer que era su pareja, cometidos en la ciudad de Santa Fe.
La pena fue impuesta por unanimidad por un tribunal pluripersonal integrado por los jueces Pablo Busaniche (presidente), Rosana Carrara y Héctor Gabriel Candioti, en el marco de un juicio oral que finalizó hoy en los tribunales de la capital provincial. Por su parte, el fiscal Matías Broggi representó al MPA en el debate.
Abusos
Broggi expuso que “Leguizamón abusó sexualmente de la víctima en una vivienda en la que ambos residían con la madre de la niña”. Al respecto, señaló que “los ataques sucedieron en reiteradas ocasiones entre 2017 y principios de 2020, cuando quien fue agredida cursaba los primeros años de la escuela primaria”.
El fiscal remarcó que “el hombre de 29 años llevó a cabo su accionar delictivo de forma muy violenta”, y explicó que “dadas las circunstancias en las que ocurrieron, los ilícitos tuvieron entidad suficiente para interferir en el libre y progresivo desarrollo sexual de la niña”.
Por otro lado, el funcionario del MPA valoró que “hace dos años, la víctima logró escaparse del lugar en el que vivía y relatar sus padecimientos”. En tal sentido, destacó que “fue su abuela paterna quien en un primer momento le brindó contención y radicó la denuncia que dio origen a la investigación”.
Calificación penal
El fiscal Broggi se refirió a la calificación penal de los hechos por los que Leguizamón fue condenado. “Se le endilgó la autoría de abuso sexual gravemente ultrajante y de promoción a la corrupción de menores, ambos delitos agravados (por la guarda y por la convivencia)”, detalló.