A través de la Disposición 1267/2022, publicada en el Boletín Oficial en las primeras horas del jueves, el organismo descentralizado informó sobre una consulta radicada en la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires a fines de verificar si un producto estaba autorizado para circular. Desde la DIPA, precisaron que el registro del “Chocolate con leche, maní y cereal; marca “Crok” -por el cual se radicaba la consulta en cuestión- era inexistente. Bajo la misma línea, agregaron que no había tampoco establecimientos autorizados para la elaboración de la golosina. En consecuencia, se solicitó ante la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria llevar a cabo un inspección del local expendedor del artículo. Para el caso particular, al tratarse de un producto que se vende en línea, la investigación se centró en la comercialización a través de plataformas de internet.
Hecha la indagación, y tras constatarse la irregularidad, se recomendó a la Anmat que el producto “no pueda ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio” a fin de “proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales”.
Se precisó además que la decisión se justifica siempre y cuando se trate de “un producto alimenticio que carece de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente”.
Fue por ello que el organismo descentralizado determinó: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Chocolate con leche, maní y cereal; marca “Crok” - Chocolates Los Alpes”.