Este fin de semana se conoció un paquete de medidas orientado a fortalecer las reservas del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y consolidar la situación fiscal. Entre ellas, se estableció un dólar diferencial para las economías regionales y el maíz de $340 y se unificó el dólar ahorro con el dólar tarjeta.
Asimismo, se extendió la aplicación el Impuesto PAIS a las importaciones, tanto de bienes como de servicios, a excepción de los productos que se destinan a la canasta básica y los sectores vinculados a la energía.
También, aquellos que al mismo tiempo exportan e importan, si pagan sus importaciones con las exportaciones quedarán exceptuados del pago de IVA y del Impuesto PAIS.
El Gobierno formalizó la aplicación del impuesto PAIS a la compra de divisas para la importación de una serie de bienes y servicios, a través del decreto 377/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial.
La norma aclara que no se grava la importación de los bienes y servicios, sino la compra de billetes para hacer esa operación, ya que quien tenga dólares podrá utilizarlos sin pagar este impuesto.
De esta manera, se generaliza el Impuesto PAIS al 25% para todos los servicios, excepto: (i) Fletes, que se le aplicará la alícuota del 7,5%; (ii) Salud y Educación, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541, y; (iii) Recitales, que ya paga el 30% y permanecerá sin cambios.
A su vez, se generaliza el Impuesto País al 7,5% para todos los bienes, excepto: (i) Medicamentos y material para combatir el fuego, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541, (ii) Suntuarios, que ya pagan el 30%, (iii) Combustibles, lubricantes, bienes vinculados a la generación de energía, así como insumos y bienes intermedios vinculados a la canasta básica alimentaria, seguirán sin pagar este impuesto.
De acuerdo con el decreto, la percepción se aplica sobre todas las importaciones, incluidos los ingresos a Zona Franca y Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego.
Asimismo, se estableció que las importaciones temporales de automotrices quedan fuera del alcance del Impuesto PAIS en la medida de que el “pago” de la importación se efectúe luego del “cobro” de la exportación relacionada y/o prefinanciación o mediante un anticipo con fondos propios.
Otras aplicaciones del Impuesto PAIS
- Compra de moneda extranjera para ahorro, incluidos los cheques de viajero.
- Compra de moneda extranjera para pagar obligaciones.
- Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario (cambios de moneda que se destinen al pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior. También se incluyen las compras en moneda extranjera que se realicen desde portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad).
- Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del contratante residente en el país. (cambios de moneda que se destinen al pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente)
- Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
- Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país. (No abonan el impuesto quienes contraten, en el país, servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes).