Economía - control de la ex afip

Viernes 08 de Noviembre de 2024 - 17:20 hs

Qué monto se puede tener sin declarar en billeteras virtuales

Según informaron desde la ex Afip, el objetivo es verificar la legitimidad de los fondos y detectar posibles irregularidades en cada caso.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca), también conocida por reemplazar a la Afip, sostendrá los controles sobre aplicaciones bancarias y plataformas digitales. Esto incluye, entre otras cuestiones, un tope a los montos que pueden tener los usuarios en sus cuentas sin declarar. 

Si bien desde el gobierno nacional modificaron el nombre de la entidad recaudadora, por el momento no hay modificaciones sobre algunas cuestiones relacionadas al ahorro de una buena parte de la población. Esto confirma que sostendrán la solicitud de datos de los usuarios que tengan $700.000 o más en sus billeteras virtuales.

También se mantienen los límites para efectuar transacciones a través de estas plataformas. Esto contempla que los ingresos o egresos no justificados no pueden superar los $400.000 por transacción. 

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De acuerdo a la Resolución General N° 4298, serán las billeteras virtuales, y no los usuarios, quienes deban reportar transacciones, saldos o consumos que excedan los topes establecidos. Asimismo, estos montos máximos permitidos se actualizan cada seis meses, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC). 

Se trata de una información sensible para la población, ya que actualmente una gran parte de los argentinos utiliza este tipo de billeteras con el objetivo de tener disponible su dinero, para atesoramiento o para transacciones. 

Tanto los bancos como las billeteras virtuales están obligados a reportar movimientos sospechosos a la Unidad de Información Financiera (UIF). En caso de recibir grandes sumas de dinero, ARCA (ex AFIP) puede solicitar justificativos del origen de los fondos como.

Entre los documentos comunes utilizados para respaldar el origen de los fondos se incluyen:

las facturas de los últimos seis meses

recibos de sueldo

comprobantes de haberes jubilatorios

certificados de ingresos emitidos por contadores públicos

Fuente: LT10-Agencias