La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso y comercialización de dos marcas de aceite de oliva y un endulzante natural, entre otros productos alimenticios, de uso médico y cosmético.
Las disposiciones 4279 y la 4284 fueron publicadas en el Boletín Oficial y prohíben el "Aceite de Oliva" marca Ángel del Olivar, elaborado y envasado en la localidad riojana de Aimogasta, y el "Aceite de Oliva extra virgen", marca Olivares Verderó Premium, producido en el establecimiento Las Palmas de la ciudad cordobesa de Cruz del Eje, que se comercializa en la ciudad de Buenos Aires.
Por otro lado, la disposición 4281 prohibió el suplemento dietético "Ecológica - Natu-Diet, E.N.D. Stevia E.N.D. Cereales endulzantes natural", producido en La Paz, Bolivia, por no estar autorizado en Argentina.
La lista de productos que deberán salir de circulación incluye suplementos dietarios, que fueron prohibidos por contener en su composición "la sustancia yohimbina" (que no está permitida en suplementos dietarios por tratarse de un principio con actividad farmacológica y demostrados efectos adversos para la salud).
Se trata del "Fat Destroyer, marca Lipo 6 Black, ultra concentrate cápsulas", elaborado por Nutrex Research Inc.; "Dehydroepiandrosterone Supplement, marca Ultimate Nutrition DHEA"; "Dietary Supplement, marca Black Mamba Hiperpush"; "Dietary Supplement, marca Dablos ECA Fire Cap"; "Dietary Supplement Super Thermogen, marca Muscletech Hydroxycut Hardcore"; "Fast - Acting liquid capsule Nutrex Research, marca Lipo 6 Accelerated Fat - Loss Formula" y "Suplemento dietario a base de Tribulus Terrestris, Marca Star Nutrition".