Nuevamente, una resolución judicial puede dar lugar a renovadas dilaciones en la causa Inundación, aunque enuncie lo contrario. Y esta vez, procede de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.
El Máximo Tribunal debía decidir sobre la prescripción del expediente, pero no lo hizo, sino que ordenó que se dicte sentencia y que el juez de menor jerarquía defina también esa primera cuestión.
El texto fue redactado en buena parte por el presidente del Cuerpo, Daniel Erbetta, y suscripto por sus pares Roberto Falistocco, María Angélica Gastaldi, Rafael Gutiérrez, Mario Luis Netri y Eduardo Spuler.
En uno de los tramos principales de su dictamen, Erbetta establece: “Se impone la necesidad de realizar el mayor esfuerzo posible para avanzar hacia la finalización del proceso, es decir, hacia el dictado de la sentencia, poniendo fin, por un lado, a la situación de incertidumbre prolongada en la que se encuentran los imputados y, por el otro, brindando respuesta a las víctimas de los hechos investigados y a la comunidad, la que sin duda tiene interés en la pronta resolución de la causa. En consecuencia, la coyuntura procesal descripta no tolera mayores dilaciones”.
Y es aparentemente para evitar esas “mayores dilaciones” que, paradójicamente, evita pronunciarse sobre la prescripción. “La tramitación de un incidente de prescripción de la acción no haría más que continuar dilatando el estado de indefinición que se ha mantenido en el presente para los imputados, afectando del mismo modo el derecho a la tutela judicial efectiva que merecen las víctimas de los hechos investigados. En este sentido, debe tenerse en cuenta, que luego de tantos años de tramitación, por fin la causa se encuentra próxima a ser resuelta”, agrega.
Luego, el fallo insta al “juez de grado” (actualmente, Octavio Silva, del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de Sentencia Nº6) a dictar sentencia, pero también, previamente, a resolver sobre la prescripción.
“En función de todo lo expuesto, corresponde remitir los autos principales en forma urgente al Tribunal de origen para que proceda inmediatamente a continuar con la tramitación de la causa y al dictado de la sentencia”, insiste el texto, y añade: “nada obsta a que el presente pedido de prescripción de la acción penal sea tratado al momento de dictar sentencia y en rigor de verdad, el examen de la subsistencia de la acción penal se impone como cuestión previa a fallar sobre el fondo de la cuestión”.