El presidente de la Federación Inmobiliaria de la República Argentina, Eduardo Brigada, celebró el decreto firmado por el presidente Alberto Fernández este fin de semana, por el cual se congelan los alquileres y se suspenden los desalojos durante seis meses, en el marco de las medidas adoptadas para mitigar el impacto económico por el coronavirus.
“Con el DNU Nº320 se clarifican medidas que les va a dar tranquilidad a todas las partes, es un respiro para los casos de desalojo”, admitió Brigada, en diálogo con el programa El Cuarto Poder.
La norma, publicada en el Boletín Oficial, suspende los desalojos por falta de pago y prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria hasta el 30 de septiembre.
También dicta el congelamiento de los precios de los alquileres al valor de marzo y que la deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente acordado en los contratos se pague recién a partir de octubre.
“Se ha logrado que sea un esfuerzo compartido y se le da tranquilidad al inquilino”, explicó Brigada, quien –sin embargo- aclaró que “en todos los casos siempre se aclara que este es un marco regulatorio” que dependerá del acuerdo entre las partes.
Decreto
El decreto, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todo su gabinete de ministros, establece que la situación exige "extremar esfuerzos para enfrentar no solo la emergencia sanitaria, sino también la problemática económica y social" y que, por lo tanto, debe velar por derecho a la vida pero también por el derecho a la vivienda.
En esa línea, advierte que la emergencia "torna de muy difícil cumplimiento, para una importante cantidad de locatarios y locatarias, hacer frente a sus obligaciones en los términos estipulados en los contratos" ya que "ven afectados fuertemente sus ingresos por la merma de la actividad económica".
"Ante estas situaciones, muchos locatarios y locatarias, en el marco de esta coyuntura, pueden incurrir en incumplimientos contractuales, y ello, a su vez, puede desembocar, finalmente, en el desalojo de la vivienda en la cual residen. Ello agravaría aún más la compleja situación que atraviesan y las condiciones sociales imperantes", sostiene el documento oficial.
Por este motivo, las deudas que se produzcan por falta de pago deberán pagarse recién a partir de octubre, en tres cuotas iguales y consecutivas, a pagar en un plazo máximo de seis meses partir del pago de la primera cuota.
El pago de la diferencia podrá incluir intereses compensatorios, que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días que paga el Banco Nación, pero no podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad.
La norma también prevé que quedará exceptuado del pago aquel locador que acredite que depende del monto que destina para el alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.