El Ministerio de Trabajo dictó una resolución para suspender por 180 días el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), ante las “excepcionales circunstancias de emergencia” sanitaria a raíz de la pandemia de coronavirus y su impacto sobre los procesos productivos y el trabajo.
Los empleadores incluidos en el REPSAL, entre otras inhabilitaciones, no pueden acceder a los programas asistenciales implementados o financiados por el Estado nacional, ni a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas.
A fin de morigerar el impacto de la emergencia sanitaria sobre los procesos productivos y el empleo, la Resolución 352 suspende por 180 días los efectos y plazos de permanencia de los empleadores incluidos en el registro, así como la incorporación de empleadores.
La suspensión dispuesta no alcanza a quienes fueron incluidos en el registro tras sentencias firmes que hayan establecido que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción.
También quedan excluidos de esta suspensión quienes fueron sancionados por infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 26.390 y a la 26.847 y quienes tengan sentencia firme condenatoria por infracción a la ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas
El REPSAL es un registro público, que está disponible en Internet y tiene por finalidad hacer públicas las sanciones firmes por trabajo no registrado que sean aplicadas por la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo, por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por las autoridades provinciales y de la Ciudadr Autónoma de Buenos Aires, por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), y por la Supeintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
En el REPSAL se registran las sanciones por obstrucción a la inspección del trabajo, las sentencias judiciales por relaciones laborales no reconocidas por el empleador, las sanciones impuestas por infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, y las sentencias condenatorias por infracción a la Ley N° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
Rige para las violaciones a la legislación cometidas desde el 9 de septiembre de 2014.
El empleador es sacado del REPSAL cuando:
Paga la multa y regulariza a todos los trabajadores.
Transcurrido un plazo variable según la sanción: 60 dias en el REPSAL dese que regularizo la inspección; 90 días desde que la regularizo parcialmente; 120 dias de infracciones genéricas y 180 días de obstrucción y delitos.