Salud - no consumas

Jueves 16 de Julio de 2020 - 09:44 hs

La ANMAT prohibió la comercialización de un aceite de oliva

El producto alimenticio no cumple con la normativa alimentaria vigente, según la disposición publicada en el Boletín Oficial.

Actualizado: Jueves 16 de Julio de 2020 - 09:45 hs

Este jueves la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de un aceite de oliva por errores en su composición.

La Disposición 5090/2020, que se publicó en el Boletín Oficial, estableció la prohibición “del producto rotulado como: ‘Aceite de Oliva Orgánico Extra Virgen 100% Natural Fincas El Renuevo, RNPA N° 12001607, RNE N° 12000521”, luego de una denuncia.

En los considerandos sostienen que el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) tomó una muestra y el resultado arrojó que no cumple con las especificaciones “del Código Alimentario Argentino en lo que respecta al perfil de ácidos grasos para aceite de oliva. Alimento Adulterado” y “Se observa en el perfil de ácidos grasos mezcla con otro aceite vegetal”.

Precios Máximos: algunos de los aumentos autorizados "ya ocurrieron" en Santa Fe

Además, el INAL “solicitó a la Dirección de Seguridad de Alimentos de la provincia de La Rioja que realice una inspección en el establecimiento Fincas El Renuevo a fin de verificar la calidad, tratamiento de la materia prima, el proceso de elaboración del producto y la información del Rótulo, a lo que la mentada dirección informó que el estado de los registros es el mismo y que no se pudo realizar ninguna inspección al establecimiento elaborador en virtud de que esta jurisdicción no tiene vehículo desde diciembre de 2019, en virtud de que todos los vehículos se pusieron a disposición de la campaña de dengue y después de la campaña de coronavirus”.

Se determinó que “el producto se halla en infracción por consignar en el rótulo número de registro de producto no vigentes y número de registro de establecimiento perteneciente a otro establecimiento, resultando ser un producto falsamente rotulado y por no cumplir con el perfil de ácidos grasos para aceites de oliva, siendo en consecuencia ilegal”.

Por estos motivos y “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de un producto ilegal, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”.

Fuente: LT10-NA