Interés General - fecha de cobro

Jueves 10 de Junio de 2021 - 07:47 hs

La próxima semana pagarán el medio aguinaldo a estatales

Se trata de la primera cuota del sueldo anual complementario, que corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por la trabajadora dentro de cada uno de los semestres.

Actualizado: Jueves 10 de Junio de 2021 - 08:34 hs

El Gobierno de Santa Fe dio a conocer el cronograma de pago de la primera cuota del Aguinaldo 2021.

Será entre los días 16 y 18 de junio, tanto para Activos/as como para Jubilados/as y Pensionados/as. 

Este medio aguinaldo incluye para la base de su cálculo las sumas no remunerativas y la actualización del 8% de aumento previsto para el mes de junio.

  • Miércoles 16 de junio 2021: Personal perteneciente al Escalafón policial
  • Jueves 17 de junio 2021: Personal Activo perteneciente al resto de los Escalafones / Personal Docente de las Escuelas Privadas
  • Viernes 18 de junio 2021: Todos los Pasivos / Autoridades Superiores Poder Judicial, Poder Legislativo y Poder Ejecutivo
Aguinaldo: ¿cuándo se cobra y cómo se calcula?

¿Qué es el aguinaldo?

El Sueldo Anual Complementario o aguinaldo se divide en dos pagos: un medio aguinaldo en junio y otro en diciembre.

Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por la trabajadora dentro de cada uno de los semestres.

La primera cuota se paga en la última jornada laboral del mes de junio y la segunda cuota en la última jornada laboral de diciembre.

Si durante el semestre la trabajadora no trabajó todos los meses (ya sea porque empezó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato) hay que pagarle el proporcional a los meses trabajados.

¿Cuándo se cobra el aguinaldo?

El pago del aguinaldo se realiza dos veces al año. La primera tiene como fecha tope de pago el 30 de junio, y la segunda el 18 de diciembre, según lo establece la ley 27.073. Sin embargo, los empleadores tienen la posibilidad de extenderse hasta 4 días hábiles más.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

La Ley de Contrato de Trabajo establece que el aguinaldo debe ser equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en todo concepto de cada semestre.

Para calcular el primer aguinaldo se toma en cuenta los salarios de enero a junio. El cálculo debe incluir el salario básico, las horas extras y otros plus que se hayan percibido.

Asimismo, para la segunda cuota del aguinaldo se toma en cuenta los salarios de julio a diciembre.

Fuente: LT10