El día 26 de septiembre de cada año se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”, según lo dispuesto por la ley 26541, ratificada por la disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo 759/2021.
Este año, la celebración del día del gremio mercantil coincide con un día domingo. Sin embargo, según informó mediante un comunicado la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), el día del gremio se trasladará al día próximo, es decir, al lunes 27 de setiembre.
En el caso de la provincia de Santa Fe, la ley 13.441 sobre cierre de establecimientos comerciales y/o de servicios los días domingos y feriados, establece en su art. 1° que “el día del empleado de comercio se concretará anualmente el miércoles de la última semana del mes de septiembre”.
En el caso de Santa Fe los supermercados permanecerán cerrados mientras que los comercios que abran sus puertas deberán ser atendidos por sus dueños o cumplir con el pago a empleados que determina la Ley.
¿Cómo se abona el día del empleado de comercio?
Es importante destacar que este día se rige según las normas establecidas por la ley de contrato de trabajo para los días feriados.
En consecuencia, el día feriado no trabajado se calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25, y aplicando el importe al día feriado en cuestión, generándose el “plus por feriado”.
Por el contrario, si el trabajador debiera prestar servicios, se le deberá abonar el día a valor normal más una suma igual, es decir, un recargo del 100% (art. 166, LCT).
Se aclara que deberán considerarse todos los conceptos remunerativos y no remunerativos en la base de cálculo.