La AFIP actualizó el valor a partir del cual es obligatorio emitir el Certificado de Transferencia del Automotor (CETA) para la compraventa de vehículos usados. Así, desde el 1° de mayo, las personas que transfieran autos y motos usadas deberán confeccionar el CETA cuando la operación supere los $2.400.000, una cifra tres veces mayor a la actual.
La actualización de los valores está prevista en la Resolución General N°5187, publicada este lunes en el Boletín Oficial. El CETA se tramita en forma gratuita a través del sitio web de la AFIP con o sin clave fiscal.
En consecuencia, a partir del 1° de mayo, la obligación debe cumplirse cuando el precio pactado para la transferencia o el valor de la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios sea igual o superior a $2.400.000. El valor anterior, vigente desde 2019, era de $800.000, recordó la AFIP, en un comunicado.
En el CETA debe consignarse el dominio, marca, modelo y fábrica del tipo de vehículo que se transfiere como así también la identificación del vendedor y el porcentaje de titularidad, junto con los datos del comprador.
La AFIP puntualizó que la Ley N° 27.667 incrementó el mínimo no imponible del impuesto sobre los bienes personales aplicable para el período fiscal 2021, e incorporó un mecanismo de actualización anual y automático de montos.
"En consonancia con ello y atendiendo a razones de administración tributaria, se estima aconsejable adecuar los importes a fin de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de la operación económica alcanzada", justificó el ente recaudador.