En nuestro país no existe un marco normativo que regule de forma integral las criptomonedas. Sin embargo, a nivel nacional y provincial, estos activos están alcanzados por diversas normas.
A continuación, proponemos un repaso por los tributos que recaen sobre las monedas digitales y los problemas contables con incidencia impositiva que existen.
El avance de las “cripto” dejó de ser un sueño digno de Ray Bradbury para convertirse en un hecho. Y en un contexto como en el que vivimos todos los argentinos, se vuelven un lugar para acudir como escape a la incertidumbre económica, aun cuando el precio de estos activos es sumamente volátil.
El último informe de la Consultora Taquión nos indica que el 34% de quienes usan criptomonedas lo hacen porque ellas no son sensibles a la inflación. Los argentinos hemos convertido al país en uno de los mercados donde los criptoactivos más han crecido en los últimos años. Según el “Índice Global de Adopción de Criptoactivos 2021”, elaborado por la empresa Chainalysis, Argentina se encuentra décima en la adopción de criptomonedas.
Frente al avance de estos activos digitales algunos países como China las prohíben, mientras que otros avanzan hacia una regulación que aliente su uso. El Salvador, por ejemplo, el 7 de septiembre del año pasado se convirtió en el primer país en adoptar el Bitcoin como medio de pago de curso legal.
¿Cuál es la situación en el país? Regulación cripto en la Argentina: aquí se presentaron dos proyectos en el Congreso Nacional sobre el tema. Uno por el oficialismo y otro por la oposición.
No obstante, a falta de una ley que aborde de forma integral la cuestión, las operaciones con criptomonedas ya están siendo alcanzadas por diferentes tributos.
La reforma tributaria de 2017 fue la que plantó bandera al introducir el concepto de “monedas digitales”. A partir de allí, las operaciones y la tenencia de las criptomonedas se equipararon a las de cualquier activo financiero.
¿Qué significó en los hechos? Simple: quienes realizaron compras o ventas comenzaron a pagar el Impuesto a las Ganancias, mientras que los que atesoraban criptos quedaban en la órbita de Bienes Personales (aunque algunos sostienen que se trata de un activo intangible y, por ende, debe quedar fuera de toda consideración).
También hay que tener en consideración el Impuesto sobre los Créditos y Débitos bancarios, que en 2019 se metió en la lista a través del Decreto 796 que eliminó una vieja exención y pasó a gravar las transferencias realizadas desde y hacia las exchanges locales.
Los fiscos provinciales también pusieron la lupa sobre estos activos y algunas jurisdicciones (Córdoba, Neuquén, Catamarca, Tucumán y Buenos Aires) modificaron el Código Fiscal para alcanzar con Ingresos Brutos las operaciones cripto.
Por último, a través de la Resolución General 4.164/2019, la AFIP obligó a los exchanges locales a presentar mensualmente el régimen informativo sobre sus transacciones.
¿Qué pasa con la contabilización? Adicionalmente, los vacíos que existen para contabilizar estos activos con normas contables argentinas, o la caracterización de las cripto que surge al aplicar las internacionales, nos pone ante un escenario similar al del que se arroja a una pileta sin haber podido medir con anterioridad su verdadera profundidad.
No hablamos solo de las consecuencias contables: también de los efectos tributarios no dimensionados de esas consecuencias contables, y de los efectos sobre el cumplimiento de ciertos acuerdos que dependen de indicadores calculados a partir de los balances de las empresas.
Las criptomonedas llegaron para quedarse. Mientras los países del mundo se debaten entre la prohibición y el incentivo a las mismas, la Argentina avanza con una regulación dispar. Es necesario que pensemos en las necesidades del mercado, de los usuarios y del Estado nacional para así avanzar en una regulación que nos ponga a la vanguardia de la modernización y de las demandas. Y esta regulación, necesita discusión.