Unión - Paraguay

Martes 26 de Julio de 2022 - 17:15 hs

Es oficial: Multa y advertencia de Conmebol a Unión

La Confederación Sudamericana, como lo adelantó Diez en Deportes, sancionó al Tatengue por los incidentes ocurridos en el partido ante Nacional, en la revancha de los octavos de final.

El pasado martes 5 de julio, en ocasión de la revancha de los octavos de final de la Copa Sudamericana entre Unión y Nacional, se registraron incidentes en la parte final del partido que se hicieron virales en las redes sociales. El hecho sucedió cuando plateistas agredieron a periodistas uruguayos, ante supuestas provocaciones.

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Lo concreto es que la Conmebol, a través de su Unidad Disciplinaria hizo oficial este martes, como lo anticipó Diez en Deportes, que le aplicaó a Unión una severa multa económica de 43.000 dólares, por dichos incidentes, los que se sumaron a las bengalas que se detonaron en el estadio y los proyectiles que cayeron en el campo de juego.
 

 

La Juez Única de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1º. IMPONER al CLUB ATLETICO UNIÓN, una multa de USD 25.000 (VEINTICINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 10.1 literal d); 10.2 literal g) del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a
recibir por su Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

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2º. IMPONER al CLUB ATLETICO UNIÓN una multa de USD 8.000 (OCHO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 literal c) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por su Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. IMPONER al CLUB ATLETICO UNIÓN una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 literal b) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por su Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4º. IMPONER al CLUB ATLETICO UNIÓN una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal k) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por su Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

5º. NOTIFICAR al CLUB ATLETICO UNION.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá
cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

Fuente: Diez en Deportes