A partir de los sueldos de enero 2023, pagarán el Impuesto a las Ganancias los trabajadores en relación de dependencia cuyos sueldos brutos superen los $ 404.062,36, de acuerdo a los cálculos del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CABA).
Luego habrá un tramo superior con una retención morigerada que será determinada por la AFIP. Los que superen ese valor pagarán Ganancias en forma integral, con tasas cercanas o directamente del 35%, porque para ese segmento de empleados no rige el piso salarial. Y el impuesto se calcula según el Mínimo No Imponible ( MNI) que es de un valor muy inferior.
El monto de $ 404.062 surge de la actualización del piso salarial mensual que un año atrás era de $ 225.937 por la variación del índice RIPTE (índice de salarios formales) entre octubre de 2021 e igual mes de 2022 que fue del 78,8385%. Es un ajuste inferior a la inflación.
También se actualiza en el mismo porcentaje el Mínimo No Imponible (MNI), demás deducciones y las escalas del impuesto, según la ley impositiva.
A diferencia del MNI, el piso salarial, que se comenzó a aplicar en 2021, se fue ajustando en distintas oportunidades y desde noviembre las remuneraciones brutas de hasta $ 330.000 no están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias. Y los que superan dicha suma y hasta $ 431.988 tienen una retención morigerada.
En cambio, el MNI y demás deducciones (por ejemplo, por hijos menores de 18 años) se actualiza en forma anual. Y los que superan el piso salarial, pagan Ganancias por la diferencia entre su ingreso y el MNI. Por eso se produce un salto en el pago del impuesto para los que superan el el tramo morigerado del piso salarial.
A partir de enero de 2023, el MNI será de $ 201.520,18 mensuales para el trabajador soltero y de $ 266.581,80 mensuales para los casados con 2 hijos.
En el caso de autónomos, el MNI es de $ 169.381,19 mensuales y casado con 2 hijos de $ 239.864,60 mensuales.