Argentina sufre un período de gran ausencia de lluvias y en el mercado agrícola y ganadero se anticipa una crisis productiva. Varias provincias ya se encuentran atravesando una emergencia agropecuaria. Por este motivo, la AFIP considero perdonar ciertos impuestos.
Los especialistas aseguran que el 75% de la tierra dedicada a la actividad agropecuaria ya está afectada especialmente en el Centro Este del país, donde se concentra la mayor producción de trigo, maíz y soja. Agrego, que a la espera de mayor cantidad de agua, los productores están demorando las siembras.
Jorge Chemes, presidente de Confederaciones Rurales Argentinas, señalo que tienen diálogo con el Gobierno, ya que “en la medida en que no llueva, la situación se complica más”. También remarcó que “hay que ver qué herramientas dispone como para ayudar al productor porque en algún momento va a llover y la situación no digo que se normalice, pero va a generar un ámbito de donde se pueda empezar a trabajar de nuevo”.
Además, agrego que en cuanto al rol del productor se tendrá que, “alumbrar, vamos a tener que recomponer, estás haciendas y ahí donde el productor va a necesitar recursos porque se han quedado sin capital de trabajo, que básicamente lo que hace falta”.
¿Qué impuestos perdonaría AFIP?
En cuanto a los impuestos nacionales, AFIP tomó distintas pautas a raíz de la emergencia agropecuaria.
Se estableció un aplazo del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas. La prórroga es en el mismo período en el que está vigente el estado de emergencia, hasta el ejercicio siguiente a su finalización.
Suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados hasta el período siguiente a la finalización del período de emergencia o desastre. En caso de que ya estuviera iniciado, deberá paralizarse hasta que finalice el estado de emergencia.
La exención total o parcial del pago del impuesto a los Bienes Personales.
Los productores Monotributistas tendrán un aplazo del pago del componente impositivo y una reducción del 50% si está englobado en el estado de emergencia y del 75% si se trata de zona de desastre.
Por último, la deducción, en el balance impositivo del Impuesto a las Ganancias, del 100% de los beneficios derivados de las “Ventas Forzosas” de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina. Esta deducción se computará en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar.
¿Cómo es el trámite?
Los solicitantes deben acceder a través del servicio con Clave Fiscal “Presentaciones Digitales - Nueva presentación digital”. Luego, se debe ingresar a “Zona de Emergencia – Acreditación”. Como condición necesaria y excluyente, la explotación afectada debe ser la “principal actividad” del solicitante, siendo esta, la que hubiera generado más del 50% de los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia o desastre agropecuario.
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Para finalizar con la solicitud, se debe adjuntar la siguiente documentación: respaldo de que la principal actividad económica la desarrolla en la zona afectada, informe expedido por contador público y el certificado extendido por autoridad provincial.