Economía - Desde septiembre

Viernes 01 de Septiembre de 2023 - 09:48 hs

Dólar Ahorro: ¿Quiénes no pueden comprar luego de las últimas medidas del Gobierno?

Las últimas medidas anunciadas por el Gobierno Nacional añadieron restricciones para acceder a la cuota mensual de US$ 200 para atesoramiento.

Actualizado: Viernes 01 de Septiembre de 2023 - 09:59 hs

Comienza el mes y se renueva la posibilidad de comprar el famoso “Dólar Ahorro” con un tope de hasta US$200, sin embargo, luego de las últimas medidas se modificaros las restricciones de quienes pueden acceder a esta compra.

Hay que tener en cuenta que luego de la última devaluación, el dólar para atesoramiento elevó su cotización a $641,60, unos $95 por debajo del precio de la divisa en el mercado paralelo.

Cabe recordar, que durante el mes de julo ya se había adicionado un impuesto que ubicó su valor a la par del que se paga cuando se realizan compras con tarjetas de crédito a proveedores del exterior hasta US$300 mensuales (dólar “Tarjeta”).

Al anunciar la medida de ayuda a los trabajadores asalariados, la ministra de Trabajo, Raquel “Kelly” Olmos, indicó que, quienes reciban el bono, no podrán comprar el dólar con precio para atesoramiento.

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“Queremos que vaya al consumo, no a la brecha”, señaló la funcionaria al justificar la medida.

La lista de excluidos de esta opción que publica el Banco Central es la siguiente:

  • No contar con capacidad económica suficiente para operar en el mercado de cambios -según los parámetros establecidos por la propia entidad con la que se opera.
  • Exceder el cupo mensual de US$100 por mes para adquisiciones en efectivo, que integra el cupo total de US$200.
  • Haber solicitado mantener los subsidios en las tarifas de servicios (gas natural, energía eléctrica o agua potable).
  • Haber recibido beneficios ATP -para personas con actividad comercial o personas empleadas cuyas empresas lo hayan recibido-.(Tener en cuenta que, si el empleador/a obtuvo el beneficio de ATP, la restricción se encuentra vigente, aunque ya no se perciba o el préstamo haya sido devuelto).
  • Las causales vinculadas con créditos y refinanciaciones se refieren a todo el sistema y no solo a una entidad. Por eso, se debe verificar la situación tanto en la entidad con la que se quiere operar como en el resto de las entidades.
  • Haber realizado compras con tarjetas de crédito en moneda extranjera por el cupo mensual de US$ 200 o mayor al cupo (tener en cuenta que al superar el cupo no se podrá acceder a la compra de moneda extranjera hasta que trascurran los meses para compensar el cupo mensual US$200).
  • Tener refinanciación de cuotas en las tarjetas de crédito.
  • Tener préstamos prendarios o hipotecarios en UVA con refinanciación.
  • Haber recibido subsidios IFE (según información suministrada por la ANSES).
  • Haber recibido subsidios del PAMI.
  • Haber sido inhabilitado/a mediante las comunicaciones C del Banco Central, que informan quiénes fueron las personas suspendidas para operar en el mercado de cambios.
  • Haber realizado operaciones con títulos valores (CEDEARs, por ejemplo).
  • No tener dado de alta número de CUIT, es decir que no existe información tributaria de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Fuente: LT10/NA