Interés General - QUÉ DICE LA LEY

Martes 16 de Octubre de 2018 - 10:11 hs

Muerte en barrio San José: ¿homicidio o legítima defensa?

A raíz de la muerte de un hombre tras irrumpir en una casa de familia, el abogado penalista Néstor Oroño marcó las diferencias entre ambos términos jurídicos establecidos en el Código Penal.

Actualizado: Martes 16 de Octubre de 2018 - 10:44 hs

Esta madrugada, un joven de 21 años mató a balazos a uno de los dos hombres que ingresaron a su casa en barrio San José, en lo que habría sido un intento de robo.

Aunque el supuesto delincuente cayó muerto a unos metros de la vivienda producto de dos impactos de bala recibidos en el tórax y la zona intercostal, el intercambio de disparos comenzó dentro de la casa. Esta situación avivó el debate sobre si se trató de un homicidio, o si, por el contrario, puede caratularse como legítima defensa. 

Para disipar establecer los límites entre ambas figuras legales, el abogado penalista Néstor Oroño brindó precisiones a través de Todo Pasa.

En su artículo 34, el el Código Penal exime de responsabilidad penal "a aquel que actúe en defensa propia o de sus derechos". Pero para que una persona se defienda sin consecuencias penales, deben verificarse tres características en el hecho:

- Que sea una agresión ilegítima, es decir, "que quien agrede no tenga la potestad jurídica para hacerlo ni quien se defiende el deber de soportarlo";

- La necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión: el medio -por ejemplo, un arma- sea acorde para neutralizar el ataque injusto al que está siendo sometido quien se defiende; 

- La falta de provocación suficiente por parte del que se defiende, o sea, que quien se defiende no haya provocado la agresión.

Si se corrobora, la legítima defensa es una causal de justificación, es decir, elimina la antijuridicidad y por lo tanto, evita que esa conducta sea punible. Sin embargo, el abogado explicó que "la legítima defensa se puede ejercitar mientras dura la agresión; cuando la agresión cesa, cesa también la posibilidad de defenderse".

Pero además, el letrado destacó que el Código Penal prevé la "legítima defensa privilegiada", para casos como lo ocurrido esta mañana en barrio San José: "se entiende que estamos ante una agresión ilegítima cuando en horas de la noche se rechaza el escalamiento o fractura de cercos, paredes o entradas de una vivienda. Y es legítima defensa privilegiada, cuando una persona encuentra a un extraño dentro de su hogar y este opone resistencia".

En estos casos, quien se defiende puede hacerlo de cualquier manera, ya que queda encuadrado dentro de los límites de la legítima defensa. "La consecuencia jurídica es que se exime de pena de respnsabilidad penal a quien se haya defendido en estas circunstancias", remarcó Oroño, debido a que la ley es más amplia en este sentido y "hay una especial protección al hogar de la persona".

Audio: Escuchá la nota completa con el abogado penalista Néstor Oroño

Fuente: LT10