Horas antes de comenzar a regir la devolución del 15% en compras con tarjeta de débito de alimentos por parte de jubilados que cobran la mínima y beneficiarios de planes sociales, la AFIP precisó hoy el alcance de la medida.
Ya se había anunciado que el reintegro tendría un tope de 700 pesos mensuales y que en la práctica el impacto significará un aumento indirecto para 7,1 millones de personas: una suba del 22,5% para la AUH y del 4,5% para una jubilación mínima.
La resolución
El organismo introdujo este sábado modificaciones a la resolución 4676, que reglamenta el Régimen de Reintegro a Sectores Vulnerados, que rige desde el 1° de marzo.
En primer lugar, excluyó del beneficio a quienes perciban otros ingresos que hayan sido declarados en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Monotributo. En cambio, sí recibirán la devolución los monotributistas adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, como también los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
La AFIP incluyó asimismo a los adheridos al Régimen Simplificado Especial para Pequeños Productores Agrarios de Tabaco, Caña de Azúcar, Yerba Mate y Té.
El organismo dispuso que serán las entidades financieras las que acreditarán el reintegro en las cuentas vinculadas al cobro de los haberes o subsidios, y luego estas lo compensarán con ciertas obligaciones propias; además, si la compra de bienes se realiza entre las 0 y las 17 del mismo día, la acreditación en cuenta se hará efectiva dentro de las 24 horas hábiles de efectuada cada operación. En cambio, si la adquisición se efectuó luego de las 17, el reintegro se realizará dentro de las 48 horas hábiles de efectuada cada operación de compra.